REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada Centro de Padres y Apoderados de la Especial de Lenguaje Fantasía R.B.D 40.158-7.
ARTICULO 2°
El Centro General de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativa de la familia.
Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.
Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y Agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obran en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud.
Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.
ARTICULO 3°
El domicilio de este centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Quilpué, Provincia Marga-Marga Región Quinta.
La duración será indefinida y el numero de sus socios ilimitado.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4°
Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.
ARTICULO 5°
Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados el Padre o la madre, o en su defecto el tutor cuidador, qué tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Escuela Especial de Lenguaje Fantasía, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.
ARTICULO 6°
Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Se deja constancia que la cooperación nunca será de carácter económico.
Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución no económica a que se hubieren comprometido.
ARTICULO 7°
Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o Del centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
ARTICULO 8°
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad.
Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros.
Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de este.
Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo solo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión a asamblea, o por uno de ellos, ha voluntad de ambos, si los dos tuvieran la calidad de asistentes. En el evento que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cuál actuara.
ARTICULO 9°
Son obligaciones de los socios activos:
Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomiendan.
Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados
Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 10°
En el evento de no cumplir con sus obligaciones
Los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas atendiendo a lo siguiente:
Faltas leves, con amonestación verbal o escrita.
Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos.
Actos graves que comprometen el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada acompañando copia de los ascendentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presento la reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.
ARTICULO 11°
La calidad del socio activo se pierde:
Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
Por renuncia
ARTICULO 12°
La calidad del socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en el caso de las personas naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio y por renuncia .La de socio cooperador además por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivas, sin perjuicio que si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las obligaciones no económicas, a que se hubiere comprometido.
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 13°
Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias.
La(s) asamblea(s) general(es) ordinaria(s) se celebrara(n) en el (los) mes(es) de abril, junio, agosto y noviembre de cada año.
En la asamblea general ordinaria de noviembre deberán tratarse las materias siguientes:
Informe de la comisión revisora de actividades.
Presentar y aprobar proyectos de la organización.
Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y de la comisión revisora de actividades; compuesta por tres apoderados mínimos y con ciertas competencias contables.
Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia de las asambleas generales extraordinarias.
Si la asamblea general ordinaria no se celebra en el día señalado, el directorio convocara a una nueva que tendrá igualmente el carácter de asamblea general ordinaria, para tratar las mismas materias.
ARTICULO 14°
Las asambleas generales extraordinarias podrán ser convocadas por el directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la institución, por el presidente del directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe costar por escrito.
Debe indicarse en la convocatoria los temas a tratar, en el caso que se avoquen a otras materias, cualquier resolución no producirá efecto.
ARTICULO 15°
Las siguientes materias solo pueden ser tratadas en asambleas generales extraordinarias:
La reforma de los estatutos.
La disolución de la organización.
Las reclamaciones contra los directores, para ser efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos.
ARTICULO 16°
Las citaciones a las asambleas ordinarias y extraordinarias, deberá hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos, con tres días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión.
No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO 17°
Las asambleas generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la asamblea se celebrará con los que asistan.
Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la asamblea general, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.
ARTICULO 18°
Los acuerdos en la asamblea general se adoptarán con el voto de la mayoría de los socios activos presente con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigieran un quórum especial.
ARTICULO 19°
Cada socio activo tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 20°
Se debe dejar constancia en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del presidente y secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea.
Se podrá estampar en él lo reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión.
ARTICULO 21°
Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la organización y actuara como secretario el que lo sea del directorio, o la persona que haga sus veces.
Si falta el presidente por el director o persona que la propia asamblea designe para el efecto.
TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 22°
La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un presidente, un secretario general, un tesorero, un pro-tesorero y un director; los que permanecerán en su cargo por el plazo de un año, pudiendo ser reelegido una sola vez.
Formara parte del directorio por derecho propio, con derecho a voz el director del establecimiento educacional o la persona por el designada.
ARTICULO 23°
El directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril mediante votación secreta, en la cual cada socio activo sufragara por 3/numero de directores) personas distintas.
Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si esta subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
ARTICULO 24°
Solo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años
Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año,
No haberse aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto
No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
ARTICULO 25°
El directorio debe constituirse en la primera reunión.
ARTICULO 26°
Las sesiones del Directorio serán las mismas que celebre en CGP una vez al mes, y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión.
Se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el presidente.
ARTICULO 27°
Corresponde al directorio:
Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro.
Informar periódicamente a la dirección del establecimiento Escuela de Lenguaje Fantasía acerca del desarrollo de programa de trabajo del centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Convocar a la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los delegados del curso;
Redactar y someter a la asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la organización, como también todo aquello que se estime conveniente.
Cumplir los acuerdos de la asamblea
ARTICULO 28°
De los acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión.
Si algún director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo.
TITULO QUINTO
PRESIDENTE
ARTICULO 29°
El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de socios.
Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario, al Tesorero, al Director y otros funcionarios que designó el Directorio.
Organizar los trabajos del Directorio, estando facultados para establecer prioridades en su ejercicio.
Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Organización.
Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo, de los acuerdos.
Cumplir con todo aquello que le señale el Estatuto.
ARTICULO 30°
En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo asumirá el cargo siguiente, hasta el término de dicho periodo.
TITULO SEXTO
SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 31°
Corresponderá al Secretario general:
Desempeñar las funciones del Ministro de Fe de todo aquello que deba intervenir.
Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de La Asamblea General.
Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización.
Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
Tomar las actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas.
Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio.
Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos.
Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la Organización.
Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización
Llevar el registro de los socios, las solicitudes de ingreso y, atender a los socios en sus peticiones.
ARTICULO 32°
Corresponderá al Tesorero
Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control.
Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General, respecto únicamente de las actividades organizadas según calendario.
ARTICULO 33°
Corresponde a los Directores.
Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General.
Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales.
Cooperar con los fines de la Escuela.
TITULO SEPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO DE PADRES
ARTICULO 34°
La reforma del presente estatuto solo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello.
La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
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