PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN FRENTE AL MALTRATO O ABUSO INFANTIL
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASIA
| Elaborado por: | Patricia Cerna Cabrera | Rep. Legal / Administrador Firma: |
| Revisado por: | Ricardo Cerna Contreras | Jefe de U.T.P Firma: |
| Aprobado por: | Patricia Cabrera Ortega | Directora Administrativa Firma: |
INDICE
| I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. | 4 |
| II. MARCO LEGAL……………………………………………………………………. | 4-5 |
| III. CLASIFICACIÓN DEL MALTARTO INFANTIL………………………………… 1. Agresión de carácter sexual…………………………………………………. 2. Maltrato físico………………………………………………………………….. 3. Maltrato psicológico…………………………………………………………… 4. Negligencia…………………………………………………………………….. 5. Abandono Emocional………………………………………………………… | 5-6 5 5 5 5 5-6 |
| VI. FACTORES DE RIESGO………………………………………………………….. Factores del niño o niña………………………………………………………… Factores familiares y ambientales…………………………………………….. 4.1 Protocolo de detección de factores de riesgo de maltrato infantil…….. | 7-8 7 7 8 |
| V. SEÑALES DE ALERTA…………………………………………………………….. | 8-9 |
| VI. INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL……………………………………… 1. Maltrato físico………………………………………………………………….. 1.1. Indicadores en relación comportamiento del niño o niña……………….. 1.2. Indicadores en relación al comportamiento del padre, madre o cuidador/a…………………………………………………………………………. 2. Maltrato sicologico…………………………………………………………….. 2.1. Indicadores del niño o niña………………………………………………… 2.2. Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a……… 3. Negligencia física……………………………………………………………… 3.1. Indicadores del niño o niña………………………………………………… 3.2. Indicadores comportamentales del niño o niña………………………….. 3.3 Indicadores comportamentales del padre, madre o cuidador/a………… 4. Negligencia sicologica (emocional)…………………………………………. 4.1. Tipos de conducta en el padre, madre o cuidador/a……………………. 5. Agresión de carácter sexual…………………………………………………. 5.1. Indicadores en el niño o niña……………………………………………… 5.2. Indicadores comportamentales en el agresor/a…………………………. 6. Abandono………………………………………………………………………. | 9-10 9 9 10 11 11 12 12 13-14 14 14 14 14 15 15 15 16 |
| VII. INTERVENCIÓN EN CASOS DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL 1. ¿Cómo dirigirse a los niños, niñas y sus familias?………………………………. 2. ¿Quién hablará con el niño o niña y con su familia?………………………….. 3. ¿Con quién hablar?………………………………………………………………………. 4. ¿Cómo dirigirse al apoderado/a o adulto protector identificado?…………. 5. ¿Cómo hablar con el apoderado/a o adulto protector?………………………. 6. ¿Cómo hablar a los niños y niñas?…………………………………………………. | 17 17 17-18 18 18 18-19 19-20 |
| VIII. ALGUNAS DEFINICIONES DE INTERVENCIÓN LEGAL……………………… 1. Denuncia…………………………………………………………………….. 2. Demanda……………………………………………………………………… 3. Medida cautelar………………………………………………………………. 4. Medida de protección………………………………………………………… | 20 20 20 21 21 |
| IX. ¿QUÉ HACER SI A FAVOR DE UN PÁRVULO DEL JARDÍN EXISTE UNA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN O RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS) DE SU PADRE O MADRE, REGULADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL?……………………………………………………………… 1. En caso de que el padre, madre o apoderado informe alguna de estas medidas adjuntando una copia de la resolución judicial……………………… 2. En caso de que el padre, medre o apoderado informe de algunas de estas medidas, sin adjuntar una copia de la resolución judicial…………………………………………………………………………………………. 3. Se informa que el padre, madre o apoderado la existencia de una medida cautelar o de protección que beneficie a un párvulo respecto de un funcionario del mismo jardín infantil…………………………………………….. | 21 21 22 22 |
| X. DERIVACIÓN A LA RED……………………………………………………………. | 23 |
I.- INTRODUCCIÓN
El maltrato infantil, se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen contra niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc) o transgresión (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo y parcial.
II.- MARCO LEGAL
Existe un marco jurídico que aparte de sancionar el maltrato infantil, nos obliga como funcionarios y funcionarias del establecimiento a velar por el bienestar de los niños y niñas a actuar frente a estos casos de manera oportuna y eficaz, de tal forma que nuestra pasividad es sancionada por la ley. Además de esto, también existen razones sociales, éticas y morales que a todos los ciudadanos nos hacen responsables de la protección a los infantes.
En nuestra legislación nacional, el maltrato infantil se encuentra regulado por las siguientes leyes:
- Constitución Política de la República; Artículo 19 N°1, Artículo 6 inciso 2° y Artículo 7).
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
- Ley General de Educación, N° 20.370 (LGE).
- Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536 (LSVE).
- Código Procesal Penal, Artículos 175 al 178.
- Ley N°16.618 de Menores.
- Ley N°20.366 de Violencia Intrafamiliar.
- Código Civil, Artículos 222, 234, 242.
- Código Penal; Libro II, Título II, Párrafo 3, Libro II, Títulos VII, VIII y Libro III, Título I Artículo 494, N°5.
- Ley que establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, N°20.594.
- Ley N°20.207 que establece que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computa desde el día que éstos cumplan la mayoría de edad.
- Código Procesal Penal.
- Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia.
- Decreto N°957 de 2004 del Ministerio de Justicia que aprueba normas necesarias para la ejecución de la Ley N°19.968.
III.- CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL
Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías, en función de diversas variables.
- Maltrato físico, Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño(a) o adolescente o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve).
Los criterios médicos-legales, consideran:
- Lesiones graves: todas aquellas que causan en el niño(a) o adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.
- Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 días y menos de 31, considerando además la calidad de las personas y circunstancias del hecho.
- Maltrato Psicológico, se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño(a) o adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
- Negligencia, se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños(as) y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, por parte de una figura adulta estable.
- Abandono Emocional, es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los niños(as) y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
El abuso sexual es una forma grave de maltrato infantil. Implica la imposición a un niño, niña o adolescente, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder.
Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.
Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores comunes;
- Relación de desigualdad o a simetría de poder entre el niño y el agresor(a), ya sea por madurez, edad, rango, jerarquía, etc.
- Utilización del niño como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier tipo.
- Maniobras coercitivas de parte del agresor: seducción, manipulación y/o amenazas.
El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice cin un niño o adolescente, incluyendo, entre otras, las siguientes;
- Exhibición de sus genitales por parte del abusador(a) al niño o adolescente.
- Tocación de genitales del niño o adolescente por parte del abusador(a).
- Tocación de otras zonas del cuerpo del niño o adolescente por parte del abusador(a).
- Incitación, por parte del abusador(a), a la tocación de sus propios genitales.
- Contacto bucogenital entre el abusador(a) y el niño o adolescente.
- Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador(a).
- Utilización del niño o adolescente en la elaboración de material pornográfico (ejemplo; fotos, películas, imágenes de internet).
- Promoción o facilitación de la prostitución infantil.
- Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.
NOTA: De todos estos abusos mencionados anteriormente puede ser víctima cualquier niño o niña. No existe un perfil o característica especifica que determine la ocurrencia del abuso. El abuso sexual o psicológico se da en todas las clases sociales, religiones y niveles socioculturales sin importar su edad.
IV.- FACTORES DE RIESGO
No obstante lo anterior, se han identificado algunas características que constituyen factores de riesgo para la ocurrencia del maltrato infantil.
FACTORES EN EL NIÑO O NIÑA
- Nacimiento Prematuro
- Hijo(a) no deseado(a)
- Déficit físico y/o síquico que conlleva que el niño(a) no cumpla satisfactoriamente las actividades propias de su edad.
- Problemas médicos crónicos o retrasos en el desarrollo
FACTORES FAMILIARES Y AMBIENTALES
- Padres y madres víctimas de maltrato en su infancia.
- Falta fe habilidades para la crianza del niño(a).
- Trastornos emocionales, mentales, físicos que les impida reconocer y responder adecuadamente a las necesidades del niño(a).
- Estilo de disciplina excesivamente relajado o castigador.
- Abuso o dependencias (drogas, alcohol, juego, etc).
- Ausencia prolongada de los progenitores.
- Familias desestructuradas.
4.1 Protocolo de detección de Factores de Riesgo de Maltrato Infantil
Detección de factores de riesgo en el niño(a) y/o en su entorno familiar
Tomando en cuenta que la definición de los factores de riesgo dice relación con las Circunstancias personales y/o socio familiares que pueden favorecer la aparición de procesos de maltrato infantil intrafamiliar, es que podemos enumerar los pasos a seguir ante tal situación:
1.- Llamar a la Unidad de Protección y Buen Trato.
2.- Observación continua de la evolución de los factores de riesgo.
3.- Asesoramiento y Apoyo a los padres y/o cuidadores sobre crianza y cuidados específicos del niño(a).
4.- Seguimiento periódico continuo del niño o niña y su familia.
5.- Registro en la ficha de postulación y matrícula del párvulo: Factores deriesgo detectados, evolución e intervenciones realizadas.
V.- SEÑALES DE ALERTA
Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o síquico del niño(a) que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño o niña está somatizando lo que le ocurre.
Pasos a seguir:
- Llamar a la Unidad de Protección y Buen Trato.
- Observación de signos físicos o síquicos detectados por el Equipo del Programa Educativo.
- Observar la actitud y/o comportamiento de los padres y/o cuidadores del niño(a) respecto de la señal detectada.
- En conjunto con la Unidad de Protección y Buen Trato (UPBT) evaluar la necesidad de derivar al niño(a) y a su familia a una institución de la red.
- Se planifica la intervención.
- El equipo del Programa Educativo debe registrar en la ficha de postulación y matrícula del párvulo: señal de alerta detectada y evolución.
VI.- INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL
1.- Maltrato Físico
Cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres y/o cuidadores(as) que provoque daño físico o enfermedad en el niño o niña o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.
- Lesiones cutáneo-mucosas: hematomas, contusiones, heridas, erosiones y pinchazos; Se localizan en zonas no habituales (área periocular, pabellón auricular, mucosa oral, cuello, zonas laterales de la cara, labios, espalda, tórax, nalgas o muslos, área genital). En ocasiones su forma reproduce la señal del objeto con el que han sido infringidas (correa, hebilla, regla) y se presentan en diferentes estados de evolución y/o de cicatrización.
- Quemaduras: Localización múltiple. Tienen bordes nítidos que producen el objeto con el cual se quemó. Las quemaduras están ausentes de salpicaduras y su profundidad es homogénea.
- Alopecias Traumáticas: Presencia de zonas en que se ha arrancado pelo de forma intencionada. Diferentes etapas de evolución, manifestando ór diferentes larguras de pelo sin explicación aparente.
- Mordeduras: Reproducen la arcada dentaria humana en forma circular. Se distinguen de una mordedura de un perro, en donde la mordida es más amplia, mayor a 3 cm de separación.
- Fracturas: Fracturas múltiples que pueden ir asociadas a otras manifestaciones cutáneas de maltrato.
1.1.- Indicadores en relación al comportamiento del niño o niña:
- Parece tener miedo a su padre.
- Cuenta que su padre o madre le ha pegado.
- Se muestra temeroso al contacto físico con personas adultas.
- Se va fácilmente con personas adultas desconocidas, o bien, prefiere quedarse en el establecimiento educacional a irse con su padre, madre o cuidador(a).
- Comportamiento pasivo, retraído, tímido, asustadizo, tendencia a la soledad y aislamiento.
- Actitud de auto culpa y aceptación de los castigos.
- Sentimiento de tristeza y depresión.
- Inquietud desmedida por el llanto de otros niños(as).
- Juego con contenidos violentos, de dominación, repetitivos o llamativamente distintos a lo habitual.
1.2.- Indicadores en relación al comportamiento del padre, medre o cuidador(a):
- Utilizan una disciplina severa, inadecuada para la edad del niño o niña.
- No dan ninguna explicación con respecto a la lesión del niño o niña, o, si las dan, éstas son ilógicas, no convincentes o contradictorias.
- Parecen no preocuparse por su hijo(a).
- Perciben al niño(a) de manera negativa.
- Abusan del alcohol u otras drogas.
- Intentan ocultar la lesión del niño(a) o proteger la identidad de la persona responsable de ésta.
- Culpabilizan al cónyuge como causante del maltrato.
- Se contradice mutuamente con el cónyuge ante la causa de la lesión.
- Retraso indebido o son explicación en proporcionar al niño o niña atención médica.
2.- Maltrato Sicológico
Ofensas hacia el niño o niña mediante ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo, además de todas estas conductas se puede sumar la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación por raza, sexo, características físicas, capacidad mental. Cualquier conducta destinada a atemorizar o aislar a un niño o niña, sanciones o castigos, retiros de alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higienicos o encuentros con su familia.
Los indicadores de maltrato sicológico deben conceptualizar según su edad y fase de desarrollo evolutivo del niño o niña.
2.1.- Indicadores en el niño o niña:
- No fija la mirada, expresión de mirada perdida (a partir de los cuatro meses).
- No reacciona a la voz (a partir de los cinco meses).
- No responde al abrazo (a partir de los cinco meses).
- No distingue a su madre mediante la sonrisa (a partir de los cinco meses).
- Al mostrarle objetos, no los intenta coger (a partir de los siete meses).
- Irritabilidad permanente (a partir de los ocho meses).
- No balbucea (a partir de los 10 meses).
- Niños y niñas tímidos, asustadizos/as, pasivos/as (a partir de los once meses).
- No llora cuando la madre lo deja y se queda con extraños (a partir de los doce meses).
- No reconoce su nombre (a partir de los catorce meses).
- No imita gestos sencillos (a partir de los catorce meses).
- No reconoce cuando llaman al papá o mamá y no los busca (a partir de los 18 meses).
- No señala partes de su cuerpo cuando se le indica (a partir de los dos años).
- No identifica objetos dibujados (a partir de los dos años).
- Demuestra comportamientos negativos en etapas no adecuadas (a partir de los dos años).
- No reproduce secuencias de la vida diaria en el juego (a partir de los dos año y medio).
- No realiza un juego interactivo (a partir de los cuatro años).
- Presenta enfermedades de origen sicosomático (cefaleas, dolores abdominales, trastornos de alimentación, trastornos del sueño, dificultades en el control de esfínter).
2.2.- Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:
2.2.1 Rechazo: El relato que realiza el padre, madre o cuidador/a es un menosprecio hacia el niño/a, una descalificación: utilizan frecuentemente apelativos de desprecios hacia el niño o niña y sus logros, desvalorizarlo/a, tratar de manera desigual a los hermanos someterle a humillaciones verbales y críticas excesivas, hacer comparaciones negativas.
2.2.2 Atemorización: Amenazar al niño/a continuamente con castigos desmedidos: exponerlo/a a humillaciones públicas, crearle miedo, sobreexigirle y castigarlo/a por no lograr lo que se le ha exigido, asignar responsabilidades excesivas o no adecuadas a su edad, burlarse. Utilizar gestos y palabras exagerados para intimidar, amenazar o castigar.
2.2.3 Aislamiento: Privar al niño/a de las oportunidades para establecer relaciones sociales; dejar al niño/a solo durante tiempos prolongados, negar la relación con otros, prohibición de llevar a otros niños/as a su casa, sacarle del jardín sin motivos.
2.2.4 Violencia doméstica extrema y/o crónica: permanente situaciones de violencia física y/o verbal intensa entre el padre y la madre en presencia del niño/a: utilizar al niño/a como intermediario, establecer un clima de violencia que produzcan inseguridad y culpa al niño/a, incapacidad delos padre de proteger al niño/a de los conflictos de pareja.
3.- Negligencia física
Necesidades físicas básicas del niño o niña, no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño/a.
3.1 Indicadores en el niño o niña:
3.1.1 Alimentación: No se le proporciona la alimentación adecuada.
3.1.2 Vestido: vestuario inadecuado al tiempo atmosférico o que esté en condiciones de suciedad o roto.
3.1.3 Higiene: el niño/a constantemente se presenta sucio/a, con escasa higiene corporal.
3.1.4 Cuidados médicos: Ausencia o retraso importante en la atención médica de los problemas físicos o enfermedades. Ausencia de cuidados médicos rutinarios. Retraso de crecimiento y desarrollo.
3.1.5 Supervisión: el niño/a pasa largos períodos de tiempo sin la supervisión y vigilia de un adulto (repetidos accidentes domésticos, visitas repetidas a los servicios de urgencias del hospital).
3.1.6 Área educativa: inasistencias injustificadas y repetidas al jardín o sala cuna. Retraso en la adquisición de logros madurativos y problemas de aprendizaje.
3.2 Indicadores comportamentales en el niño o niña:
- Pide o roba comida.
- Raras veces asiste al jardín o sala cuna. Se suele quedar dormido/a, se observa muy cansado/a.
- Dice que no hay nadie que lo cuide.
- Tendencia a la apatía, somnolencia y tristeza.
- Agresividad y autoagresión.
3.3 Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:
- Abuso de drogas o alcohol.
- Muestra apatía y desinterés.
- Mentalmente enfermo, o con bajo nivel intelectual.
- Despreocupación por las enfermedades del niño/a.
- Incumplimiento de tratamientos médicos.
- Exceso de vida social y laboral.
- Para poder definir la existencia de negligencia física, debe presentarse uno o varios de los indicadores de manera reiterada y/o continua.
- Los indicadores que se observan en el niño/a y que ayudan detectar una negligencia física son los mismos que los indicadores de un maltrato físico. La principal diferencia entre estas dos manifestaciones reside en el comportamiento de los padres.
4.- Negligencia sicológica (emocional)
Faltas constantes de respuestas a las señales, expresiones emocionales y a las iniciativas de interacción iniciada por el niño/a y falta de contacto por parte de una figura adulta estable.
4.1 Tipos de conducta en el padre, madre o cuidador/a:
4.1.1 Ignorar:
- Ausencia total de disponibilidad del padre, madre o cuidador/a hacia el niño/a.
- Falta de respuesta a las iniciativas de apego del niño/a.
- Padres, madres o cuidadores/as que están preocupados por sí mismos y son incapaces de respondes a las necesidades del niño/a.
- Frialdad y falta de afecto en el trato.
- No tener en cuenta el niño/a en las actividades familiares.
- No ayudarle a resolver sus problemas cuando lo solicita.
- No estar pendiente de su crecimiento.
- Rechazo a comentar las actividades e intereses del niño/a.
4.1.2 Rechazo de atención sicológica:
- Rechazo del padre, madre o cuidador/a a iniciar un tratamiento de algún problema emocional o conductual del niño/a.
- Para poder definir la existencia de negligencia síquica-emocional, debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua.
5.- Agresión de carácter sexual
Cualquier tipo de actividad sexual, como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyeurismo, masturbación, sexo oral, penetración oral o vaginal, exposición a material pornográfico, prostitución entre otros, con un niño o niña en cual el agresor este en posición de poder. Las agresiones sexuales incluyen el abuso, la violación, entre otros.
5.1 Indicares en el niño o niña:
5.1.1 Indicadores físicos
- Dificultad para andar o sentarse.
- Ropa interior rasgada, manchada.
- Queja por dolor o picazón en la zona genital.
- Contusión o sangrado en los genitales externos, zona vaginal, anal.
- Enfermedad venérea.
- Cerviz o vulva hinchadas.
- Semen en la boca o ropa.
- Enuresis, encopresis.
- Ano o vagina delatados, enrojecidos, con desgarros.
5.1.2 Indicadores comportamentales
- Parece reservado/a, presenta conductas infantiles y de rechazo, incluso puede parecer retrasado/a.
- Escasa relación con los compañeros/as.
- No quiere cambiarse ropa.
- Manifiesta conductas o conocimientos sexuales genitales inadecuados o inusuales.
- Relata alguna experiencia en que ha sido agredido/a sexualmente por alguien.
- Terrores nocturnos.
- Involucramientos en juegos sexuales.
- Tentativas de coito, contacto genital. Masturbación repetitiva y/o con objetos. Introducción de dedos en vagina y ano.
- Reacción emocional alterada al ser consultados sobre sus genitales.
5.2 Indicadores comportamentales en el agresor/a
- Extremadamente protector/a o celoso del niño/a.
- Alienta al niño/a a involucrarse en actos sexuales o prostitución.
- Abuso de drogas o alcohol.
- Favorece al niño/a con actitudes y regalos inapropiados.
- Familia aislada socialmente.
6.- Abandono
Delegación total de los padres o tutores del cuidado del niño o niña en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño/a.
VII.- INTERVENCIONES EN CASOS DE MALTRATO O AGRESIÓN SEXUAL INFANTIL
1.- ¿Cómo dirigirse a los niños, niñas y sus familias?
Dentro de la intervención en caso de maltrato y agresión sexual infantil surge una gran incógnita que suele ser de mucha angustia, además es fácil crear una interpretación de de manera amenazante por parte de la familia, debido a que se presume una intromisión en su vida privada, por lo tanto es probable que surjan algunas dificultades por lo que es necesario tener en cuenta al momento de planificar la intervención.
Que la familia:
- Niegue la existencia de un problema.
- Minimice la gravedad del maltrato o niegue que éste vaya a continuar.
- Intente desviar la atención hacia otros problemas.
- Reaccione con rabia
Tomando en consideración estas conductas la actitud de quien hable con la familia por primera vez es de vital importancia, puesto que supone un primer eslabón para posteriores intervenciones de otros profesionales. Por lo tanto hay que crear una relación de confianza y apoyo con la familia.
2.- ¿Quién hablará con el niño o niña y con su familia?
El momento de dirigirse a los apoderados que han causado negligencia en el cuidado o maltrato de su hijo/a, supone un alto nivel de estrés para los funcionarios/as. Por lo que es importante considerar:
- Si el funcionario/a se siente capacitado/a para hablar con el niño o niña y con sus padres.
- Sopesar los pros y los contras de quién debe dialogar con ellos/as.
Teniendo en consideración los puntos anteriores puede que la educadora de sala al hablar con la familia se sienta amenazada y altere la relación entre ambos y a la vez se perjudique el proceso enseñanza-aprendizaje del niño/a.
Por lo que se puede tener en cuenta la posibilidad de que dicha entrevista la realice la directora del establecimento. Asimismo, hay que considerar que existen otros profesionales especializados como los sicólogos.
3.- ¿Con quién hablar?
Una vez detectada una situación de maltrato infantil se debe hablar con el apoderado/a. pero no se debe olvidar que hablar con el apoderado puede ser muy complejo y difícil, en caso de esto suceda se debe buscar la red más inmediata del niño/a, es decir otro adulto que se pueda hacer cargo de su cuidado y protección.
Para esto se recomienda identificar un adulto protector distinto del apoderado/a:
- Familias donde las necesidades del niño/a sean invisibles a ellos.
- Donde el apoderado quien ha maltratado haya ocasionado lesiones importantes.
- Apoderado que haya agredido sexualmente al niño o niña.
- Cuando se teme que el adulto tome represalias contra el niño/a, o sea agresivo con el funcionario que ha hablado con él o ella.
4.- ¿Cómo dirigirse al apoderado/a o adulto protector identificado?
Lo primordial es tratar a la familia con mucho respeto, entregando ayuda tanto al niño/a como a su familia. Aunque esto sea sencillo no es fácil de aplicar, ya que un hecho de esta magnitud favorece el enjuiciamiento de la situación, sumando a esto la posición de “autoridad” y ”competencia” que conlleva el desempeño del profesional.
Cuando la familia reconoce una situación como esta, se manifiesta un deseo de cambio. De todos modos, que la familia no pida ayuda no significa que sus miembros no sufran la situación que viven y que no deseen modificarla.
5.- ¿Cómo hablar con el apoderado/a adulto protector?
- Presentarse de manera honesta y comunicando el motivo de la conversación.
- Luego, hablar de lo que se ha visto y sentido, y de la necesidad de hacer algo para detectar el maltrato.
- Mostrar interés por conocer cuál es su visión del problema, escuchar sus explicaciones, tratando de ser empático/a.
- Transmitir nuestro interés por atender y proteger a los niño/as al igual que ellos.
- No tratar de probar el maltrato con acusaciones y evitar culpabilizarlos/as.
- No hacer de la conversación un interrogatorio.
- Explicar acciones que se van a llevar acabo.
- Se debe tratar de finalizar la conversación de la manera más positiva posible.
6.- ¿Cómo hablar a los niños y niñas?
Cuando el niño o niñas a sufrido una agresión de maltrato y/o abuso generalmente su sentimiento es de culpa y le temen a las consecuencias que pudieran ocurrir.
Si el niño o niña relata espontáneamente alguna experiencia de esta índole, lo más importante el ofrecerle un espacio de contención donde este un adulto confiable y dispuesto a escuchar. El objetivo no es indaga u obtener información, sino acoger y apoyar al niño/a.
Consideraciones:
- Hablar con el niño o niña en la medida que sea el o ella quien haya revelado la situación, de lo contrario no debemos interrogarlo para obtener antecedentes.
- Si se necesita una conversación con el agredido/a sobre lo que ha sucedido, la persona que lo realice debe ser el que tenga más contacto o vínculo, por lo general debiera ser la misma persona a quien el niño/a se lo haya revelado.
- Sentarse frente a él o ella, no detrás de una mesa.
- Crear un ambiente de confianza, respeto y relajación, que sea lo más cómodo posible.
- Explicar con un lenguaje accesible y claro a su edad por qué y para qué queremos hablar con él o ella.
- Estará atento a sus gestos y miradas.
- Asegurar confianza en él o ella.
- No hacer negación del hecho.
- Tranquilizar, mostrar y transmitir confianza.
- Mostrar empatía.
- No solicitar que repita la historia frente a otras personas.
- Explicar que él o ella no es el culpable de lo que ha sucedido, utilizando palabras como “tú no tienes la culpa de lo que sucedió”.
- No sugerir posibles respuestas.
- No atosigar ni presionar.
- Dar respuestas a dudas e interrogantes.
Importante: no olvidar que los niños y niñas no son capaces de inventar historias de agresión hacia ellos/ellas si es que no lo han visto o vivido.
VIII.- ALGUNAS DEFINICIONES DE INTERVENCION LEGAL
- Denuncia: Aviso oral o escrito ante la autoridad correspondiente que comunica el conocimiento que se tiene sobre el hecho que posee características de maltrato y/o agresión sexual iniciándose un proceso legal. La persona que denuncia no es parte del juicio, y sólo informa loa antecedentes al tribunal.
- Demanda: Presentación de un hecho mediante un escrito judicial, con el cual se inicia un proceso legal. Quién lo presenta se hacer parte del juicio.
- Medida cautelar: Es una determinación que toma el juez para asegurar el éxito de un juicio, aminora los efectos negativos de su demora o para proteger a la víctima. Esto se puede decretar ante que inicie un juicio.
- Medida de protección: Son determinantes que ordena el juez para proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos. Si esto implica alejamiento de su grupo familiar se designa que otra persona asuma sus cuidados provisoriamente de preferencia parientes consanguíneos o persona con que el niño/a tenga afinidad solo en casos estrictamente necesarios.
IX.- ¿QUÉ HACER SI A FAVOR DE UN PÁRVULO DE LA INSTITUCIÓN EXISTE UNA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN O RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS) DE SU PADRE O MADRE, REGULADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL?
1.- En caso de que el padre, madre o apoderado informe de algunas de estas medidas, adjuntando una copia de la resolución judicial, se deberá:
- Solicitar mayores antecedentes dejándolos registrado con fecha y firma de quien proporciona la información.
- Solicitar fotocopia de la resolución judicial.
- Informar a la dirección regional y/o a la Unidad de Protección y Buen Trato Regional.
- Informar las medidas cautelares o de protección a todo el personal del jardín, para el cumplimiento de la resolución judicial.
- En caso de que algún funcionario reciba hostigamiento, amenazas u otra forma de presión por parte de la persona que le afecte la medida cautelar, protección o régimen de relación directa y regular, se deberá solicitar el apoyo de Carabineros de Chile, además de informar a la Unidad de Protección y Buen trato de la dirección Regional.
2.- en caso de que el padre, madre o apoderado informe de alguna de estas medidas, sin adjuntar una copia de la resolución judicial, se deberá:
- Seguir el mismo procedimiento anterior, solicitando fotocopia de la resolución judicial con un plazo no mayor a cinco días.
- En caso de que los padres vivan separados, el cuidado personal de los hijos/as por ley le corresponde a la madre, a no ser que ocurra lo contrario mediante un acuerdo de ambos o sentencia judicial.
3.- se informa por el padre, madre o apoderado la existencia de una medida cautelar o de protección que beneficie a un párvulo respecto de un funcionario del mismo jardín infantil:
- El funcionario que tome conocimiento de esto debe informar de inmediato a la directora del establecimiento.
A su vez la directora deberá:
- Solicitar fotocopia de la resolución judicial.
- Informar a la Dirección Regional y/o Unidad de Protección y Buen Trato Regional.
- Y posterior a esto, se deberá seguir las instrucciones que envíen de la Dirección Regional.
RESULTA ÚTIL TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE EN RELACIÓN AL MALTRATO INFANTIL;
Se tramita en Tribunales de Familia;
- Las faltas a la Ley de Violencia Intrafamiliar (que no constituyan delito, es decir, que no sean habituales o no produzcan lesiones ni incluyan amenazas).
- Las situaciones en que la familia o cuidadores del niño no garantizan su protección y cuidado.
- Las situaciones en las que se requiere aplicar una medida de protección o una medida cautelar para proteger al niño.
Se tramita en Fiscalía;
- Las situaciones de maltrato infantil grave (maltrato reiterado y/o con resultado de lesiones, amenazas).
- Las situaciones de abuso sexual infantil, en cualquiera de sus manifestaciones.
- Las faltas a la Ley de Violencia Intrafamiliar (cuando constituyen delito: violencia reiterada y/o con resultado de lesiones, amenazas).
X.- CONSIDERACIONES ESPECIALES
ORGANIGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASIA
| DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA SITUACIÓN DE ABUSO O MALTRATO INFANTIL |
| SE INFORMA AL INSPECTOR GENERAL |
| SE COMUNICA CON LA FAMILIA Y/O APODERADO Y/O ADULTO PROTECTOR Y/O CUIDADOR |
| SI SE TRATA DE UNA SOSPECHA (Observación de cambios significativos en el niño, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso sexual). |
| SI SE TRATA DE UNA CERTEZA (El niño llegó con lesiones atribuibles a una agresión, o el propio niño relata que ha sido agredido, o la agresión fue presenciada por un tercero, etc). |
| PONER ANTECEDENTES A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA |
| DERIVACIÓN EXTERNA (Red de apoyo local, comunal, nacional; Red SENAME, centros de salud, etc). |
| INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR |
| COMUNICACIÓN CON CENTROS ESPECIALIZADOS |
| DISPONER MEDIDAS PEDAGÓGICAS |
| SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO |
PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN EL ORGANIGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL:
1.- El encargado reúne antecedentes generales que permitan contextualizar la situación; revisa el Libro de Clases, entrevista al profesor jefe u otro actor relevante y se comunica con la familia. Si la situación lo requiere, realiza una entrevista preliminar con el niño(a). Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados.
2.- En el caso que se trate de UNA CERTEZA; Si existen lesiones se debe informar a la familia. El encargado traslada en forma inmediata al niño al centro asistencial más cercano para que sea examinado.
IMPORTANTE; actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada.
3.- En el punto PONER EN ANTECEDENTES A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA;
- REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN (Efectuado dentro de las 48 horas siguientes, siempre y cuando la familia no garantice la protección y cuidado del niño(a)).
- DENUNCIA (Efectuada obligatoriamente por el director, jefe de U.T.P y/o Profesor ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. A falta de estos actores cualquier persona puede denunciar, dentro de las 24 primeras 24 horas).
Al estar enfrentado ante situaciones o actos de maltrato los procedimientos a seguir son:
A.- Procedimiento a seguir en caso de maltrato infantil al INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.
- En caso de que se conozca una denuncia o se tome conocimiento directo de los hechos cualquier funcionario de la institución que tenga conciencia de lo susedido debe ponerlo en conocimento del Inspector General y a su vez este del Director(a) del establecimiento con un respaldo de la información. Al mismo tiempo el Director(a) y/o Jefe de Personal debe comunicarse a la brevedad con la Familia del niño o niña. Por consiguiente el director(a) debe hacer la denuncia antes de 24 horas.
- El director(a) y/o Inspector General deberá informar a la Superintendencia de Educación, según la gravedad del hecho se podrá realizar una separación posible o eventual del responsable de sus funciones con los niños o niñas.
- Se debe concurrir con el o la menor directamente al servicio de urgencia más cercano, Hospital o Consultorio, en caso de que se detecten señales claras de agresión fisica o sexual.
- Paralelo a estos procedimiento el director(a) y/o Inspector General del establecimiento deberá poner el hecho en conocimiento de Crabineros de Chile. Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Tribunales de Justicia. Cuando los antecedentes den evidencia notoriamente de que existe un abuso o maltrato infantil por existir signos evidente en el o la menor se debe denunciar sin no más tramite los hechos a algunas de las instituciones ya señaladas.
Esta denuncia puede ser por escrita o verbal, en la que se relate detalladamente los hechos. La copia de la denuncia debera adjuntarse al sumario.
- Se realizará un sumario interno con todos los antecedentes reunidos, respecto del funcionario(a) acusado, con el objeto de transparentar la atención de los educandos y brindar una intachable seguridad a nuestros niños y niñas.
B.- Procedimiento a seguir en caso de maltrato infantil FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
- Apenas se conozca una denuncia o se tome en conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionaria de la escuela deberá poner en conocimiento al Inspector General y/o Director(a) del establecimiento.
- El director(a) y/o Jefe de Personal deberá informar a la Superintendencia de Educación y paralelamente entrevistar a la familia.
- Realizar denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia.
- Se debe concurrir con el o la menor directamente al servicio de urgencia más cercano, Hospital o Consultorio, en caso de que se detecten señales claras de agresión fisica o sexual.
INDICACIONES GENERALES
Ante cualquier hecho de esta magnitud se debe poner en conocimiento de las autoridades policiales, salud o justicia, ya que son ellos los encargados de investigar, debiendo ir inmediatamente con el menor al servicio de urgencia más cercano este puede ser Hospital o Consultorio, en el caso de que se evidencien señales claras de agresiones fisicas o sexuales no se debe realizar aseo genital anal al menor ni manipular su vestimenta, con el fin de determinar la identidad del agresor.
Existe una obligación de asistir a las citaciones cuando estas son realizadas por la Fiscalía Local del Ministerio Público, Juzgado de Garantía y/o Tribunal Oral en lo Penal. El establecimiento tiene la obligación de facilitar la asistencia de sus funcionarios(as) a las citaciones para una posible declaración.
Para realizar una denuncia existen diversas instancia que pueden prestar ayuda:
- 800 220 040 Ministerio de Justicia
- 800 730 800 SENAME
- Concurrir a la Unidad policial, servicio de Salud más cercano, al Ministerio Público, Servicio Medico Legal o a Tribunales de Justicia.
“Los equipos profesionales de la escuela no deben hacerse cargo del problema, sino sólo insistir en la necesidad de ayuda y/o protección del niño/a, es fundamental contactar a un adulto protector en la red inmediata donde se crea que puedan ayudar al niño o niña y su familia”.
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