| ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA |
| REGLAMENTO INTERNO |
| DESDE LA PRE-BASICA PENSANDO EN LA UNIVERSIDAD DE TUS HIJOS |
ÍNDICE
| I.- PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………..
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3 |
| II.- MISIÓN……………………………………………………………………………………………………………
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4 |
| III.- VISIÓN…………………………………………………………………………………………………………..
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4 |
| IV.- FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………………………
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4-5 |
| TÍTULO I: DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO……………………………………………………..
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5 |
| TÍTULO II: GENERALIDADES…………………………………………………………………………………..
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5 |
| TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO…………………………….
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6-10 |
| TÍTULOIV: NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO………………………………………………..
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11-18 |
| TÍTULO V: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR…………………………………………….
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18-20 |
| TÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………………..
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20-29 |
| TÍTULO VII: REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS………………………………
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29-32 |
| TÍTULO VIII: REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………………
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32-36 |
| TÍTULO IX: REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS…………….
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36-37 |
| TÍTULO X: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO………………………………………………………
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37 |
I.- PRESENTACION
La Escuela de Párvulos Fantasía es un establecimiento de financiamiento compartido al servicio de de la comunidad, se encuentra ubicada en la Población de Belloto 2.000, su entorno es residencial y existen varios colegios dentro del sector, lo que permitirá a las educadoras considerar dentro de su planificación visitas significativas de aprendizajes para los alumnos/as de esta forma estaremos desarrollando una articulación entre los establecimientos cercanos.
En la elaboración de este proyecto participaron directivos, docentes y apoderados. Los docentes formaron un equipo de trabajo que analizó la información, se elaboraron propuestas y se planificaron actividades tendientes a lograr metas y objetivos que conlleven a tener un órgano rector que promueva e incorpore proyectos para favorecer el proceso de integración escolar, sensibilizando a la comunidad, trabajo colaborativo, desarrollo profesional de los docentes, de los alumnos, de la incorporación de la familia al proceso educativo proyectando la auto independencia de los alumnos en normas básicas de convivencia integrándolos a todas actividad escolar y comunitaria.
La comunidad escolar de La Escuela de Párvulos Fantasía volcará su quehacer en función de lograr la excelencia académica en sus alumnos.
II.- MISIÓN DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
La misión de la Escuela de Párvulos Fantasía es incentivar a nuestros alumnos(as) a conseguir la anhelada excelencia académica, entregar a niños y niñas una educación de calidad, desarrollando en ellos valores y habilidades, con el fin de posibilitar su inserción en los mejores colegios de nuestra comuna. El esfuerzo de la escuela está orientado tanto a los buenos resultados académicos, como al proceso integral del aprendizaje.
III.- VISIÓN DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
Nuestra visión es lograr que la tarea educativa sea realizada en conjunto con el núcleo familiar, para que nuestros alumnos adquieran las herramientas académicas y valóricas que les permitan optar a más y mejores oportunidades educativas y laborales que brinda la sociedad
Nuestro objetivo es ser la primera opción para nuestros estudiantes de Quilpué en el momento de decidir, para ello con nuestro personal y dirección estamos comprometidos con aplicar un mejoramiento continuo en calidad, tiempo de entrega, respuestas oportunas y velaremos siempre por dar solución a cualquier problema que se presente, a través de la constante capacitación de nuestros trabajadores, dirección y gerencia.
Formar personas responsables, con visión de futuro y capaces de insertarse con éxito en los mejores colegios de la comuna.
Finalmente deseamos que nuestra escuela forme parte de la comunidad y sea un aporte a nuestra comuna desde el rol de educadores.
IV.- FUNDAMENTACION
Este Reglamento Interno de Convivencia Escolar ha sido elaborado con el fin de propiciar la existencia de una normativa clara, que delimite deberes y derechos para todos los agentes que
componen la Unidad Educativa de la Escuela de Párvulos Fantasía. No obstante, este documento, permite su actualización, modificación y adecuación, según las necesidades que surjan en el tiempo.
El contenido de este reglamento, está basado en la Misión y Visión del establecimiento, tanto en poder favorecer las metas planteadas, como los valores adscritos al quehacer de la escuela. Se ha contado con los aportes y participación del todos los agentes componentes de la Comunidad Educativa (Directivos, Docentes, Paradocentes, Auxiliares), con el fin de que todos los actores involucrados en el proceso de enseñanza – aprendizaje puedan expresar su opinión.
TÍTULO I
DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1°: Las normas de convivencia y seguridad escolar contenidas en este Reglamento Interno, podrán ser difundidas a través de las siguientes instancias:
1.- A los alumnos: Difusión durante la formación del día Lunes por el Profesor de turno, en las clases como parte de los contenidos de Desarrollo Social.
2.- A los padres y apoderados: Al momento de matricular al alumno a través de la agenda escolar, a través de asambleas generales del centro de Padres, reuniones del sub centro.
3.- A los funcionarios del establecimiento: A través de reuniones administrativas
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTICULO 2°: Este reglamento, tiene por finalidad regular las condiciones, deberes, y derechos, de todos los alumnos, padres, apoderados y personal que conforman esta Unidad Educativa.
ARTICULO 3°: La Dirección, llevará un registro de cada trabajador, en el que se anotarán los datos personales, sanciones, menciones y otras anotaciones. De igual manera, llevará un registro de cada uno de los alumnos y sus respectivos apoderados, el cual deberá ser entregado a final de año a la persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, en forma actualizada y completa,
de manera que pueda ser entregada al principio del siguiente año al profesor que le corresponda el curso o alumno.
ARTICULO 4°: Todas las personas que entreguen o reciban los servicios del establecimiento, deberán leer cuidadosamente este reglamento y aclarar cualquier duda que tengan con la Dirección. Para ello se entregará un ejemplar, existiendo instancias de dialogo para acuerdos /desacuerdos del presente reglamento.
ARTICULO 5°: Cada año se conformará el Consejo Escolar, el cual estará integrado por los siguientes estamentos: Representante del Sostenedor, Dirección, un Profesor representante de cada jornada y Apoderados, un representante del Cuerpo de Paradocentes, el cual tendrá la misión de analizar y buscar soluciones a situaciones complejas relacionadas con cualquier estamento de la Unidad Educativa.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA:
Antecedentes Generales
La Unidad Técnico Pedagógico es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones técnico pedagógico que se dan en el establecimiento, tales como orientación educacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje.
Tiene como finalidad facilitar el logra de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnico pedagógico y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.
ARTICULO 6°: Las Principales funciones de la Unidad Técnico Pedagógico son:
1.- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje.
2.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
3.- Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de los diferentes niveles.
4.- Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Proyecto institucional.
5.- Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y la aplicación de los Planes y Programas vigentes.
6.- Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración, tales como: Actos, celebraciones, exposiciones y de los talleres de libre elección
7.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento.
8.- Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.
10.- Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos adecuados a la realidad del establecimiento.
11.- Entregar información de índole técnico pedagógico solicitado y/o entregado por el MINEDUC.
Normas Generales
ARTICULO 7°: El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:
1.- Realizar el trabajo convenido con el fin de que el establecimiento logre adecuadamente los fines de la educación.
2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas con las normas e instrucciones provenientes del MINEDUC y la LEY SEP (Subvención Escolar Preferencial).
3.- Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento.
4.- Guardar la debida lealtad al establecimiento.
5.- Dar aviso oportuno a la dirección o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.
6.- Respetar pos controles de entrada y salida.
7.- Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
8.- Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.
9.- Velar por los intereses del establecimiento, evitando perdidas, deterioros o gastos innecesarios.
Del Funcionamiento:
La modalidad del establecimiento educacional es Enseñanza pre-escolar.
ARTICULO 8°: El establecimiento atenderá los niveles pre-básicos:
1.- Primer nivel de transición. Comprende a niños entre 4 años y 4 años 11 meses. Este nivel consta de 2 cursos:
Primer nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
.Primer nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.
2.- Segundo nivel de transición. Comprende a niños entre 5 años y 5 años 11 meses. Este nivel consta de 2 cursos:
Segundo nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
Segundo nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.
ARTICULO 9°:
1.- El establecimiento educacional cuenta con 04 profesionales docentes. El director(a) del establecimiento Sra. Erika Patricia Cabrera Ortega cuenta con el título de Profesora de Educación Básica, cuya experiencia docente dice relación con 31 años de ejercicio de la profesión. Las docentes de aulas (2) cuentan con el título de Educadoras de Párvulos. El jefe de la Unidad Técnica Pedagógica Sr. Ricardo Cerna Contreras cuenta con el título de Profesor de Historia y Geografía. 02 Educadoras de Párvulos.
2.- El personal no docente se compone de cuatro personas, dos de ellas ejerciendo la labor de asistentes de la educación, una de ellas ejerciendo la labor de Fonoaudióloga y la otra ejerciendo la labor de auxiliar de servicio, según cuenta la dotación del establecimiento.
ARTICULO 10°:
Cantidad de alumnos proyectados para el año 2018 del establecimiento son 80 alumnos
De los Planes y Programas:
ARTICULO 11°:
El establecimiento trabaja con un plan de estudio el cual se desglosa en:
1.- El establecimiento trabaja con las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
De los consejos de profesores:
ARTICULO 12°: En el establecimiento se realizan cuatro tipos de reuniones técnicas:
1.- Reuniones Técnicas: Se realiza una reunión semanal entre los docentes a cargo de los cursos en donde se prepara material pedagógico de trabajo, se realizan las planificaciones semanales y se preparan posibles actividades extracurriculares como exposiciones para los apoderados, etc.
Esta reunión se realiza los días miércoles de cada semana desde las 17.30 hrs hasta las 18.15 hrs
2.- Reunión U.T.P: Se realizan una reunión a la semana en donde el objetivo es la revisión del trabajo docente realizado en las reuniones técnicas. Esta revisión está a cargo de la jefatura de UTP.
Esta reunión se realiza los días lunes de las 18:15 a las 18:30 horas.
3.- Consejo General de Profesores: Se realiza una reunión mensual con todo el cuerpo docente, Asistentes, Educadoras y Director(a) del Establecimiento, para realizar un análisis/reflexión del trabajo hecho durante la semana mes. Esta reunión está presidida por la dirección del establecimiento.
El horario del consejo será los días viernes de 18:15 a 19:00 horas.
4.- Reunión SEP:
Presidida por el Jefe de U.T.P y por los docentes y asistentes adheridos a la ley de Subvención Escolar Preferencial.
5.- Atención de Apoderados:
Lunes: 12:30 a 12:45 horas.
Martes: 17:30 a 18:15 horas.
Del perfeccionamiento docente:
ARTICULO 13°: Con el afán de mejorar la intervención y trabajo especifico de los docentes del establecimiento, se han establecido charlas de perfeccionamiento quincenales a cargo de una Fonoaudióloga (cuenta con el registro mineduc correspondiente), con el fin de mantener a los docentes a cargo de los niños, informados de los últimos avances en tratamiento, estimulación y diagnósticos referentes a los trastornos específicos del lenguaje. Se realizan charlas y talleres de temas atingentes como: “El TEL y la escolaridad”, “Trastornos asociados, como detectarlos precozmente”, “Estimulación temprana de lenguaje”, “Estimulación psicomotora y su influencia en lenguaje”, etc.
De la evaluación institucional:
ARTICULO 14°: En el establecimiento se aplica el sistema de evaluación “ANALISIS F.O.D.A.” consistente en la evaluación, por parte de los miembros del establecimiento, de las fortalezas y debilidades de la estructura interna del este y las oportunidades y amenazas que nos presenta la comunidad que nos rodea para mejorar el sistema educacional. Estos programas de evaluación se realizan a principios del año escolar y al término de este, con lo cual se hace una comparación de resultados y se reflexiona con respecto a posibles errores tanto docentes como de administración y se proponen nuevas metas para el año escolar siguiente.
De la evaluación de los procesos pedagógicos:
ARTICULO 15°: En nuestro establecimiento educacional existen 2 evaluaciones claves para el correcto funcionamiento de la escuela de párvulos:
1.- Evaluación de ingreso: Es realizada durante el mes de marzo, con el objetivo de conocer los aprendizajes previos de los alumnos.
2.- Evaluación Semestral: Es realizada al término del primer y segundo semestre del año escolar, con el objetivo de evaluar los aprendizajes planteados en cada semestre.
TÍTULO IV
NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
DEL PERSONAL DE LA ESCUELA
NORMAS GENERALES
ARTCULO 16°: Es deber de cada funcionario del establecimiento cumplir con las obligaciones y/o funciones que impone el Contrato de Trabajo:
1.- Concurrir al trabajo y llegar puntualmente a éste.
2.- Solicitar autorización a la Dirección del establecimiento para ausentarse del lugar de trabajo. Completar la Solicitud de Permiso, de acuerdo a lo establecido en el Título VIII “De los permisos” del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución.
3.- Solicitar autorización expresa del jefe directo y registrar ante la persona responsable de esta tarea, todo tipo de herramientas, elementos de trabajo, materiales o cualquier otro tipo de artículo nuevo o usado, que deba ser sacado del establecimiento.
4.- Deberá cumplir fielmente con el Libro de Registro de asistencia, firmar diariamente a la hora de entrada y salida; la no realización de esta obligación dará lugar a firmar una declaración jurada, en la que el trabajador declare su error.
ARTICULO 17°: Es deber de cada funcionario velar por cuidado del material perteneciente a la escuela. Ante cualquier deterioro o destrucción, por mal uso, el funcionario deberá responsabilizarse por la reposición de dicho material.
ARTÌCULO 18º: Es deber de cada funcionario cautelar las interrupciones innecesarias durante el trabajo en aula, manteniendo equipos celulares apagados y atendiendo llamadas telefónicas solo en caso de urgencia.
DE LA DIRECCIÓN
ARTICULO 19°: La Dirección del establecimiento es la responsable del funcionamiento de toda la Unidad Educativa, los deberes son:
1.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el área administrativa y de gestión.
2.- Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva en conformidad a las disposiciones en vigencia.
3.- Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el establecimiento.
4.- La Dirección tiene el deber de citar al padre o apoderado cuando el alumno se presente al establecimiento con heridas, hematomas o alguna otra señal de agresión o abuso. Una vez conversada la situación con el apoderado, si ésta persiste, se realizará una constancia en Carabineros o en el Juzgado de Menores.
5.- Velar por la existencia de un clima de respeto y orden, considerando medidas disciplinarias con alumnos que presenten reiteradamente faltas graves de conducta y faltas de respeto, frente a compañeros, profesores o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
DEL JEFE DE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (U.T.P.)
ARTICULO 20°: La persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, tendrá los siguientes deberes:
1.- Mantener informado al personal sobre las actividades curriculares, disposiciones e innovaciones técnico pedagógicas.
2.- Orientar y asesorar al profesor en su actividad pedagógica, facilitando su labor educativa.
3.- Asesorar al Director en actividades curriculares.
4.- Perfeccionarse permanentemente, para contribuir en la actualización de los docentes en nuevas estrategias metodológicas.
5.- Dirigir Consejos Técnicos, que apoyen la labor de los docentes de aula, a través de la realización de estudios de casos y sugerencias técnico-pedagógicas entre otras.
6.- Propiciar investigaciones pedagógicas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
7.- Revisar las planificaciones mensualmente.
8.- Cautelar que los docentes tengan sus libros de clases al día.
DE LOS PROFESORES DE AULA
ARTICULO 21°: Los profesores tendrán los siguientes deberes:
1.- Ámbito Pedagógico Curricular
- a) Asegurar aprendizajes de calidad a sus alumnos, considerando sus características individuales.
- b) Conocer y manejar los datos de sus alumnos, de tal manera que puedan plantear y llevar un estudio de cada caso a las reuniones técnicas que se realicen. Para esto deberá contar con la carpeta del alumno, a la cual se hace mención en el Artículo 2° de este Reglamento.
- c) Destinar un horario de atención al apoderado, el cual se dará a conocer en reunión de Sub-Centro.
- d) Entregar a los Padres y Apoderados, el calendario de reuniones de curso, las cuales se realizarán al menos tres veces en el semestre.
- e) Responsabilizarse del alumno dentro del recinto escolar, desde que ingresa, hasta el término de la jornada escolar.
- f) Responsabilizarse del alumno, en salidas a terreno programadas. En caso de ser acompañado el alumno por su apoderado, éste será el responsable de su pupilo.
2.- Ámbito Administrativo
Deberán respetar a alumnos/as y apoderados, así como procurar mantener un clima de sana convivencia con el resto del personal del establecimiento.
Deberá avisar con anticipación su inasistencia al trabajo, y en casos muy justificados, lo podrá hacer el mismo día, antes de la hora de ingreso a clases.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 22°: El Personal administrativo tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar todos los trámites concernientes a la labor en terreno que involucra la gestión administrativa de la Escuela con los entes que emanan del gobierno de Chile.
2.- Firmar mediante poder simple emanado por el Sostenedor en caso de no estar éste todo tipo de convenios y/otros que se deban celebrar ante el Mineduc.
3.- En general es el encargado de todas las labores administrativas asociadas a un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, ya sea al interior de éste o fuera de él.
DEL PARADOCENTE
ARTICULO 23°: El Paradocente tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar las labores de Secretaria en caso de no encontrarse ésta. Se entiende por estas labores las de: matrículas, atención de apoderados y otras personas, atención de teléfono y la búsqueda de información requerida por los Profesores o Directivos Docentes.
2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría de escuela, quedando prohibido proporcionar información o tomar decisiones que competen a otras funciones, como la del profesor o Directivo Docente.
3.- Facilitar el material de apoyo con que cuenta el establecimiento al profesor, manteniendo el inventario al día a través de un registro de entrada y salida de dicho material, y las condiciones de entrega.
4.- Supervisar el horario en el cual los alumnos reciben colación.
5.- Registrar y manejar la información de Subvenciones.
6.- Asistir a reuniones del Programa de salud realizadas dentro o fuera del establecimiento, entregando la información en los Consejos Administrativos. Velar por la mantención del botiquín a través de campañas internas y brindar atención de primeros auxilios a los alumnos que lo requieran.
8.- Registrar los atrasos de los alumnos y las justificaciones de apoderados ante estos atrasos o las inasistencias a reuniones de curso.
9.- Coordinar la actividad de bienestar del personal de la escuela, para actividades de convivencia.
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 24°: La Secretaria tendrá los siguientes deberes:
1.- Recepción de padres, apoderados, y toda persona que ingrese o llame por teléfono al establecimiento, para entregar o recibir información.
2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría
3.- Ingresar información del establecimiento al sistema de base de datos de la escuela.
4.- Entregar o recibir correspondencia e información que provengan de la Corporación Municipal o Secretaría Ministerial a Escuela o viceversa.
5.- Recibir el fondo fijo proveniente de la Corporación Municipal y presentar los gastos que deben ser pagados con dicho fondo a la persona encargada de él.
6.- Escribir correspondencia, documentos, formularios o algún otro documento requerido por la Dirección o Profesores del establecimiento.
7.- Llevar registros de: matricula de los alumnos, licencia del personal de la escuela, registro escolar, carpeta con datos de los profesores.
9.- Mantener los registros de información ordenados y actualizados. Esta información no deberá ser sacada del establecimiento a menos que una entidad superior así lo solicite o autorice.
10.- Escribir cuaderno de bitácora diaria.
11.- Escribir Acta en los Consejos Administrativos de profesores.
DE LA ASISTENTE TÉCNICO
ARTICULO 24°: La Asistente Técnico tendrá los siguientes deberes:
1.- Elaborar material didáctico y marcar cuadernos de los cursos Pre – Básicos
2.- Apoyar a la educadora en el desarrollo de las clases, según las indicaciones dadas (Ley SEP).
3.- Apoyar el cuidado y prevención de accidentes en la sala, patio, baño y salidas a terreno.
4.- Cumplir todos los requerimientos de la educadora, que apoyen la labor pedagógica del curso.
5.- En el caso que la Educadora deba ausentarse de la sala de clases, quedará a cargo del curso, siempre que estas ausencias sean por breves momentos.
DE LA AUXILIAR DE SERVICIO
ARTICULO 25°: La Auxiliar de Servicio tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar labores de aseo de las diferentes salas, baños, oficinas y patio del establecimiento.
2.- Cumplir labores de portería. En caso de no encontrarse, el encargado será el Paradocente o Secretaria.
3.- Realizar el aseo una vez que las salas se encuentren desocupadas.
4.- Ante alguna solicitud de información por parte de padres, apoderados u otra persona, remitirlos a secretaría, quienes atenderán dicha solicitud.
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 26º: Los alumnos deberán conocer y respetar el Reglamento Interno del Establecimiento:
1.- Los alumnos recibirán atención pedagógica integral y personalizada de acuerdo al marco de la Reforma Educacional Chilena según las Bases Curriculares de la educación parvulario.
2.- Las medidas antropométricas de los párvulos se efectuarán en forma semestral.
3.- Los alumnos realizaran actividades de higiene diariamente, las que ayudaran a su salud integral, todo esto supervisado por la educadora.
4.- El párvulo debe desarrollar su expresión plástica, corporal, manual y musical.
5.- Los alumnos conocerán los aportes de su comunidad a través de salidas a terreno, tales como:
- Museos
- Zoológicos
- Granjas Educativas
- Parques
- Presentaciones Teatrales.
6.- Los alumnos deberán conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento, dándoles a conocer de manera sencilla y dinámica los puntos más relevantes que atañen a su condición de alumno.
7.- Deberán presentarse con el uniforme escolar requerido por el establecimiento. Se dará como plazo un mes para presentarse con su uniforme completo. Este consta de un buzo de color gris y rojo, delantal o cotona de color gris y rojo, polera gris con ribetes rojos, short rojo, zapatillas y calcetas blancas, collet de color rojo (en el caso de las niñas). Esto no obliga al apoderado a necesariamente adquirir el uniforme, ya que de no hacerlo no se aplicará sanción alguna.
8.- Los alumnos deberán presentarse aseados. Se prohíbe el uso de cosméticos y de ornamentos que no correspondan al uniforme. Los varones deberán asistir con el pelo corto.
9.- Los alumnos, no deberán traer objetos de valor a la escuela (joyas, teléfonos celulares, juegos, etc). Su extravío, pérdida o deterioro, será exclusiva responsabilidad del apoderado.
ARTICULO 27°: Todos los alumnos postulantes para ingresar a la escuela, deberán presentar los siguientes documentos.
1.- Certificado de Nacimiento.
DE LOS PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 28°: Los Padres y Apoderados deberán cumplir con lo siguiente.
1.- Deber de conocer y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, en los aspectos que le correspondan.
2.- Apoyar al profesor en su tarea educativa, sin descalificarlo ni desautorizarlo frente al alumno. Toda situación de conflicto deberá ser tratada en privado.
3.- Deber de supervisar la realización de las tareas escolares de su pupilo,firmar comunicaciones e informes de calificaciones, etc., cada vez que la escuela lo requiera, dejando constancia de ésta forma su toma de conocimiento.
4.- Deber de asistir con puntualidad a todas las reuniones de apoderados. Esta es una expresión concreta del compromiso con la orientación que la escuela provee. En caso de no asistir, el apoderado justificará con anticipación, o al día siguiente a la reunión, deberá presentarse en el establecimiento al inicio de la jornada de su pupilo a firmar el libro de inasistencias en la oficina.
5.- Proporcionar a sus hijos el uniforme, material y útiles mínimos indispensables para sus estudios, no obstante si el apoderado no puede financiar el uniforme escolar, se aceptará que el alumno(a) asista a clases con la ropa que el apoderado estime.
6.- Velar por el correcto aseo y presentación personal de su pupilo.
7.- Deber de participar en forma permanente en las actividades del curso, del Consejo Escolar de la escuela, quedando absolutamente excluida su injerencia en asuntos técnico – pedagógicos, por cuanto estos aspectos son de exclusiva competencia de los estamentos directivo docente.
8.- Es deber exclusivo del apoderado cumplir obligatoriamente con el horario de llegada y salida de los alumnos, excluyendo de toda responsabilidad al establecimiento si los alumnos no son retirados en forma oportuna.
9.- Es deber del apoderado, cuando requiera conversar con el profesor de curso, solicitar una entrevista o asistir en el horario que el profesor tenga asignado para atención de apoderados. Quedando prohibido interrumpir al docente mientras esté con los alumnos, o entrar a la sala de clases sin autorización. Los padres y apoderados pueden participar en actividades pedagógicas dentro o fuera del aula.
10.- Los padres recibirán un informe de los logros de aprendizaje y el desarrollo de los alumnos en forma semestral a través de una entrevista personal y un informe por escrito.
11.- Todos los Padres y Apoderados, tendrán derecho a conocer el Reglamento Interno de la escuela, informándose y apoyando la aplicación de las normas de convivencia del alumno.
12.- Todos los padres deberán tener la disposición de participar en las actividades que como institución se organicen, como por ejemplo: aniversarios de la escuela, campañas de beneficencia y otras que se consideren en el marco de la solidaridad.
13.- Derecho a ser recibidos y escuchados por las distintas instancias, para informarse del comportamiento y rendimiento de su pupilo periódicamente, de acuerdo a los horarios previamente estipulados, siguiendo el debido conducto regular, y en términos respetuosos y convenientes.
14.- Los padres serán orientados en relación con la educación de sus hijos a través de escuelas para padres, los cuales se efectuarán tres veces por semana, antes de la reunión de apoderados, con charlas dictadas por especialistas del tema a tratar.
15.- Los padres deberán abstenerse de enviar a sus hijos a la escuela cuando el médico así lo determine.
16.- Los padres o apoderados deberán acudir inmediatamente al llamado de su hijo en caso de que se enferme u ocurra un accidente durante su permanencia en el colegio.
17.- Se hace notar a los padres y apoderados que una vez matriculado el alumno y entregados los útiles, estos no serán devueltos si no están marcados y serán devueltos solo aquellos materiales que estén sin uso.
TÍTULO V
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.
ARTICULO 29°: Del procedimiento de Desratización, Sanitización y Desinfección de la Escuela de Párvulos Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero Talamilla Experto Profesional LL/P 277. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Patricia Cabrera Ortega.
Este procedimiento es interno de la institución, por tanto, es dado a conocer a todo el personal.
ARTICULO 30: De la Certificación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
1.- Como institución somos acreditados como un organismo seguro para los alumnos.
2.- Durante todo el año nuestras funcionarias serán capacitadas en:
- Primeros Auxilios
- Simulacro contra incendios
- Ley del Trabajo 16.744
- Cuidados de espalda.
ARTICULO 31°: Del procedimiento de Accidente Escolar y/o Enfermedades de la Escuela de Párvulos Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero Talamilla. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Patricia Cabrera Ortega.
Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas, respectivamente.
ARTICULO 32°: Todos los alumnos tendrán derecho al Seguro Escolar en caso de accidente y serán atendidos gratuitamente en la posta de urgencia del Hospital. Se entiende por accidente escolar, si este ocurre:
1.- Dentro del establecimiento.
2.- Fuera del establecimiento, siempre y cuando corresponda a una actividad planificada por la escuela o profesor encargado.
3.- Trayecto de la casa – escuela y viceversa. (Artículo 3ª, Ley Nª 16.744)
El profesor del alumno accidentado se responsabilizará de la atención primaria. Entendiéndose por ésta, aplicación de primeros auxilios y/o movilización hasta el Centro de Atención Médica más cercano. El apoderado será avisado por el Jefe de Personal (Según consta el Procedimiento de Accidente y/o Enfermedades Escolares) para que acuda al centro asistencial donde esté siendo atendido el alumno.
4.- El establecimiento proporcionará la Declaración de Accidente Escolar.
ARTICULO 33°: Cada sala deberá contar con botiquín que contenga los implementos necesarios para brindar los primeros auxilios, parches de afrontamiento, parches curitas, bialcohol, algodón, gasa. Tijeras, termómetro, etc. El botiquín tendrá en su puerta la señalética otorgada por el ISL, en su interior tendrá un inventario del botiquín con todos los insumos debidamente detallados y explicada su composición, estará a cargo de la Educadora de la sala.
ARTICULO 34°: Se contara con 03 extintores, uno en cada sala y un tercero en el pasillo techado, todos ellos debidamente cargados y certificados.
ARTICULO 35°: En caso de sismo o incendio, cada curso deberá hacer abandono de su sala, al patio señalado con anterioridad en actividad de simulacro. La Zona de Seguridad está debidamente señalada.
ARTICULO 36°: Cada sala contara con la lista oficial del alumnado con sus respectivas direcciones y teléfonos para contactarse con sus padres.
ARTICULO 37°: Se cuenta con un Plan Integral de seguridad (PISE), el cual se realizará dieciocho veces por año, el cual consistirá en activar la sirena por un período de 30 segundos si es temblor y repetidos toques si es incendio. En un lapso de 10 minutos la Directora y/o Jefe de Brigada del establecimiento debe cerciorarse si todos están bien y luego se prosigue a desalojar el establecimiento para salir al exterior del recinto. Los alumnos se formarán y las educadoras pasarán lista.
Se adjunta el PISE (Plan Integral de Seguridad Escolar).
TÍTULO VI
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
NORMAS GENERALES
ARTICULO 38°: Las políticas, compromisos, derechos, deberes y procedimientos descritos en este Manual de Convivencia deben interpretarse y aplicarse de manera que se hagan efectivos los valores, la filosofía y la misión de la Escuela de Párvulos Fantasía y, en particular, para que se promuevan los principios de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. El Manual de Convivencia es un instrumento que sirve de referencia para lograr los fines de la institución de una manera efectiva y práctica y al mismo tiempo para garantizar el respeto a los derechos de quienes integran la comunidad educativa.» La encargada de convivencia escolar este año 2018 será la Srta. PAOLA SILVA VIDELA, R.U.T.: 13.703.236-6
ARTICULO 39°: Los objetivos del Manual de convivencia serán:
Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de participación en todo lo relativo a la Escuela de Párvulos Fantasía.
Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la institución.
Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión y la justicia en pro del bien común.
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 40°: Relaciones sociales y respeto mutuo. La comunidad educativa de la institución deberá promover pautas de convivencia que garanticen siempre mutuo respeto, por lo tanto, debemos:
1.- Actuar siempre y en todo lugar de manera cordial y respetuosa.
2.- Evitar poner sobrenombres o apelativos a las personas que de cualquier manera se relacionen con él.
3.- Evitar ofensas de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad educativa.
4.- Evitar el crear y promover actos de indisciplina que generen desorden entre la comunidad.
En caso de que un niño(a) incurra en alguna de las conductas anteriores, la educadora del grado o la Dirección según la trascendencia del comportamiento, adoptarán las acciones pedagógicas que estimen del caso, teniendo en cuenta los valores que orientan la gestión educativa de la Escuela; ésta promoverá mecanismos de solución alternativa de conflictos bajo la iniciativa de los propios niños(a) y de la comunidad educativa en general.
ARTICULO 41°: De la conservación y el buen uso de las instalaciones, los muebles y demás pertenencias de la Escuela y cuidado del medio ambiente. Corresponde a toda la comunidad educativa velar por la conservación, el buen uso de las pertenencias e instalaciones y el cuidado del medio ambiente, fomentando actitudes como:
1.- Arrojar basuras dentro de los basureros.
2.- Mantener limpios los muros, puertas, ventanas de la Escuela.
3.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos (agua, luz, teléfono e Internet).
4.- Cuidar y conservar los jardines de la institución.
5.- No portar ni hacer uso de elementos tóxicos que atenten contra la salud y el medio ambiente o no sean biodegradables.
6.- Dejar limpios y en buen estado los sitios visitados (parques, museos, teatros, etc.).
7.- Manejar adecuadamente el material didáctico y devolverlo colocándolo en el lugar correspondiente.
NORMAS DE INTERACCION; DERECHOS Y DEBERES
RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS DOCENTES
ARTICULO 42°: El establecimiento respecto a los docentes deberá:
1.- Dar las garantías como establece el estatuto docente a tratar a los profesores como profesionales de la educación.
2.- Reconocer que cada profesor tiene estabilidad funcionaria.
3.- Reconocer las licencias médicas por el tiempo que sea necesario.
4.- Respetar el derecho de los profesores a ser escuchados por la Dirección del establecimiento en los planteamientos que formulen.
5.- Propiciar instancias de perfeccionamiento profesional.
6.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas como: resoluciones de la unidad educativa con la comunidad, consejo de profesores en lo administrativo.
7.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas de índole técnico-pedagógico.
8.- Dar autonomía profesional en: planteamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, a aplicación de los métodos y técnicas correspondientes, la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas generales.
9.- Garantizar el respeto de su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios y/o degradantes.
10.- Proteger y respetar su libertad conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
11.- Otorgar las facilidades para que los profesores puedan reunirse en el establecimiento para asuntos relacionados con su actividad docente y profesional, previo informe y acuerdo con el equipo directivo.
12.- Dar autonomía en la relación con las familias y los apoderados de sus alumnos.
13.- Dar las facilidades para que los profesores puedan utilizar las instalaciones del establecimiento con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional y previa información con el equipo directivo.
14.- Dar las facilidades para que los profesores puedan concretar las entrevistas que crea necesarias con los padres y alumnos(as).
EL DOCENTE RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 43°: El docente, respecto del establecimiento deberá:
1.- Respetar y cumplir el presente reglamento, el proyecto educativo y el carácter propio del establecimiento.
2.- Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del establecimiento que directamente le conciernen o a las que esté convocado oficialmente.
3.- Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la intensidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, alumnos(as) y padres de alumnos(as).
4.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza o sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
5.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
6.- Atender a los padres y/o apoderados en los horarios establecidos o fijar una cita si el caso es urgente.
7.- Informar a los padres sobre el Plan de Estudio y evaluación.
8.- Proponer sugerencias que contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.
9.- Brindar los recursos que estén a su disposición para las actividades programadas.
10.- Informar a los padres y/o apoderados de las actividades que se realizan en la Escuela con los estudiantes por medio de circulares que se anexaran a la agenda, la cual deberá retornar firmada por el apoderado.
11.- Recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
12.- Dar a conocer el Manual de Convivencia para que los padres se sirvan de él.
13.- El personal docente no se hace responsable de la pérdida de ningún implemento o pertenencia del estudiante.
14.- Colaborará en la búsqueda y hallazgo de acuerdo a la circunstancia del caso que lo amerite y apelará a la solidaridad del grupo para recuperar lo perdido. Se insiste por ello en que los estudiantes no traigan objetos de valor y sean cuidadosos con sus pertenencias.
15.- Mantener actualizado el Plan de Emergencia de la Escuela.
16.- Ser miembros activos de la institución.
17.- Ser respetado y valorado como ser humano.
18.- Recibir capacitación en el ámbito profesional y personal.
19.- Elaborar y ejecutar cumplidamente el plan de estudio.
20.- Integrar y desarrollar proyectos teniendo en cuenta el P.E.I.
21.- Utilizar diversas estrategias para potenciar el desarrollo y la participación de los estudiantes.
22.- Promover y sostener el interés de los estudiantes en la sala de actividades.
23.- Realizar seguimiento a los procesos de los niños(a).
24.- Ser receptivo y responder a inquietudes.
25.- Atender a los padres en los horarios establecidos.
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 44°: Los alumnos del establecimiento tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.- El ejercicio de sus derechos por parte de los niños y niñas del establecimiento implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.- El niño(a) tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
3.- Todo niño(a) tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
4.- Ningún niño(a) podrá ser discriminado.
5.- El niño(a) tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
6.- Todo niño(a) tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
7.- El niño(a) tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
8.- Recibir educación, formación e instrucción de calidad que le garantice una formación integral de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.
9.- Recibir en caso de emergencia los primeros auxilios por parte de la institución. Si el accidente tiene carácter de grave se ubicará a uno de los padres para informar lo sucedido, mientras la educadora concurrirá al Hospital más cercano ó donde el niño tenga el seguro de accidente escolar.
10.- Recibir medicamentos prescritos por el médico con la respectiva receta. No se administrará ningún medicamento sin receta médica.
11.- Ser escuchado.
12.- Como forma de generar identidad propia, la Escuela cuenta con un uniforme que consta de: un delantal o cotona, un buzo, polera, short o calzas (todos ellos con los colores institucionales) y una agenda de comunicaciones, de uso obligatorio. No obstante si el apoderado no pudiera financiarlo no será motivo de sanciones.
DE LOS PADRES
ARTÍCULO 45°: Serán derechos y deberes de los padres y/o apoderados los siguientes:
1.- Conocer a principio de curso, los criterios generales de evaluación mínimos exigibles, criterios de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto curricular del establecimiento.
2.- Conocer el proyecto educativo del establecimiento.
3.- Elegir cuando sus hijos son menores de edad la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
4.- Como parte de la comunidad educativa que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de dicha comunidad.
5.- Como parte de la comunidad educativa que se respeten sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.
6.- Mantener una comunicación fluida con el profesorado de sus hijos, requiriendo información de los mismos sobre su actividad académica y estadía en el establecimiento, respetando los horarios destinados a tal fin.
7.- Recibir información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud general en el establecimiento, mediante informes o boletines de evaluación, carta personal o comunicación telefónica, cuando corresponda.
8.- Participar en el Consejo Escolar del establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
9.- Manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a sus hijos, por escrito y de manera fundamentada.
10.- Reunirse en el establecimiento para actividades que puedan tener relación con la educación o formación de sus hijos o con la actividad general del establecimiento, siempre previa notificación y acuerdo con la Dirección.
11.- Los padres tendrán derecho a disponer de un local adecuado para el desarrollo de las funciones que le son propias; así mismo tendrán derecho a la utilización de los bienes materiales e instalaciones del establecimiento, previo acuerdo con Dirección.
12.- Como miembros de la comunidad educativa deberán aceptar y cumplir el presente reglamento.
13.- Respetar la integridad física y moral, así como también la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa, no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos vejatorios y/o degradables.
| 14.- Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de participación en todo lo relativo a la Escuela de Párvulos Fantasía.
15.- Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la institución. 16.- Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión y la justicia en pro del bien común. 1.- ÁMBITO DISCIPLINARIO 1.- Solicitar el informe evaluativo en las fechas y horas establecidas para ello; acudir oportunamente a todas y cada una de las citaciones hechas por las educadoras y/o directora. 2.- Dar aviso oportuno para retirar los niños(a) en horarios diferentes a los establecidos, en caso de citas médicas u otras circunstancias. 3.- Cuando sean retirados por un tercero, los padres deben informar a la Escuela la identidad de éste, quién deberá identificarse con la cedula de identidad. Toda persona que recoge al niño(a) debe encontrarse en condiciones adecuadas para desplazarse de manera segura con el menor a su cargo en caso contrario, la Escuela podrá tomar las medidas razonables que estime del caso para garantizar la integridad del niño(a). No obstante, el apoderado al momento de la matrícula determina 3 personas autorizadas para el retiro del alumno aparte del mismo apoderado, esto quedará reflejado en la ficha de matrícula con su respectivo rut y fotocopia de la cédula de identidad. 5.- Cumplir con los horarios establecidos para el ingreso y salida de los niño(a)s: a) Jornada mañana: 09:00 a 12:30 o 09:00 a 13:15 horas. Jornada Tarde: 14:00 a 17:30 o 14:00 a 18:15 horas. b) Después de esta hora los niños no podrán ingresar a la sala hasta que la educadora del nivel salga a buscarlos, deberán esperar junto a sus padres o del adulto que los acompaña. 6.- Enviar al niño(a) sin enfermedades (gripes, alergias, virales y o eruptivas) entre otras, ya que se atenta contra su bienestar y el de los demás, generando un riesgo de epidemia. El niño(a) deberá presentar el alta médica el mismo día que se reintegre a clases. 7.- Recoger lo más pronto posible al niño cuando la Escuela comunique su estado de enfermedad; remitirlo al pediatra y enviar el certificado médico en caso de licencia. 8.- Inculcar el sentido de responsabilidad respecto al cuidado que deben tener con sus objetos personales. Cada niño(a) es responsable del cuidado de sus útiles, uniformes, textos, etc., deberán estar marcados con el nombre completo. No se deberá portar artículos de valor dentro de la Escuela. 9.- Devolver a la educadora del grupo cualquier objeto, libros, útiles o ropa que lleven a casa y no sea de su propiedad. 10.- Responder por el pago de los daños voluntarios e involuntarios en la sede o equipos de la Escuela (pérdida de balones, daños en paredes, puertas, rotura de vidrios). 11.- Dar a conocer quejas o sugerencias utilizando los conductos regulares con el debido respeto. 12.- Colaborar con la seguridad de los estudiantes dentro de la institución, (informar cuando sale de la Escuela para que un adulto asegure la puerta). 13.- No interrumpir la jornada escolar con visitas y llamadas telefónicas para los niños(a). El uso del teléfono celular queda prohibido durante la jornada de clases. 14.- Utilizar de manera adecuada y ética la información que se refiera a padres o personal de la Escuela tales como teléfonos, direcciones, correos electrónicos, entre otros. 15.- La Escuela de Párvulos Fantasía entregará al niño(a) a sus padres o personas recomendadas salvo una decisión contraria de la autoridad competente. 2.- AMBITO ADMINISTRATIVO 1.- Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación y consecución de material didáctico. 2.- Mantener los datos personales actualizados; teléfonos, celulares, dirección particular, e-mail. |
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS
ARTICULO 73°: En lo que respecta específicamente al aspecto conductual del alumno, esta estará regulada por medio de una estratificación de las faltas con una medida disciplinaria acorde al nivel de gravedad de la acción cometida.
1.- Faltas Leves:
- Comportamiento: Pararse o salir de la sala de clases sin permiso, comer en la sala cuando no corresponda a la hora de la colación, importunar a un compañero mientras se esté trabajando.
- Responsabilidad: Incumplimiento de deberes escolares, no formarse; no entonar el himno Nacional con respeto.
- Medidas Disciplinarias:
- Reprender verbalmente.
- Comunicación al Apoderado.
- Citar al Apoderado.
2.- Faltas Medianas:
- a) Comportamiento:
- Tirar piedras o pelear en la sala de clases o patio.
- Decir palabras groserías o garabatos
- Agredir verbalmente o insultar a un compañero.
- b) Responsabilidad:
- No obedecer instrucciones dadas (esta falta estará directamente relacionada con el nivel de comprensión de cada alumno).
- Deteriorar mobiliario o material del establecimiento en forma consciente.
- Tener mal comportamiento en el baño, jugar con agua, mojar a un compañero, tapar los w.c. con objetos extraños.
- Medidas Disciplinarias:
- Incitar a la autor reflexión.
- Conversación sobre la falta a fin de proponer soluciones.
- Comunicar por escrito al apoderado.
- Citar al apoderado para que tome conocimiento de la falta de su alumno.
3.- Faltas Graves:
- a) Comportamiento:
- Agredir físicamente a un compañero.
- Actuar abusivamente con compañeros más débiles o con mayores dificultades (amenazar, quitar objetos, otras).
- Sustraer objetos o dinero perteneciente a algún miembro de la Unidad Educativa (niño o adulto), o algún material o implemento del establecimiento en forma consciente.
- Faltar el respeto a algún funcionario del establecimiento (verbal y/o físicamente).
- b) Medidas Disciplinarias:
- Citar al apoderado para plantearle las medidas a tomar en conjunto.
- Derivar al alumno a algún especialista para la problemática presente.
| Observaciones:
Cabe señalar, que las medidas disciplinarias, están estratificadas según la gravedad y sistematicidad de la falta, por lo tanto la Educadora aplicará lo que corresponda según la pauta del reglamento. Ante el caso de un alumno que presente reiteradas faltas leves o medianas, se crearán estímulos de confianza y autoestima, asignándole cargos o roles tendiente a modificar su conducta (Refuerzo social delegando responsabilidades). Además en la resolución de conflictos con los alumnos, se utilizarán técnicas tales como la mediación o negociación. Cabe señalar que ante la evaluación de una falta es válido primeramente escuchar al niño(a) y a su apoderado antes de determinar la sanción correspondiente. |
Apoyo Psico-Social
ARTICULO 74°: Con el fin de contribuir a resolver los problemas Psico-sociales en los niños y adultos de nuestra comunidad educativa, se cuenta con una psicóloga particular, quien periódicamente dicta charlas (Escuela para Padres) con la finalidad de establecer un nexo entre familias e instituciones de apoyo, tales como:
1.- Coanil
2.- Coaniquem
3.- Municipalidad
4.- Programas (Puente, Chile-Solidario, Sub. De Cesantía, etc.)
5.- Sename
ARTICULO 75°: Con el fin de que la comunidad escolar de la Escuela de Párvulos Fantasía participe, conozca y desarrolle en los niños y niñas la conciencia social es que tendremos una constante relación con los siguientes agentes externos que colaboran con nuestra institución:
1.- Obras de beneficencia, materializadas en apadrinar como institución a iglesias del sector.
2.- Incentivar en la realización de comedores abiertos a los niños y niñas de escasos recursos.
3.- Participación en la campaña del sobre de Coaniquem (Corporación de ayuda al niño quemado).
4.- Participación activa en campañas a favor del Hogar de Cristo de Belloto Sur.
TÍTULO VII
REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 76°
Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada Centro de Padres y Apoderados de la Escuela de Párvulos Fantasía.
ARTICULO 77°
El Centro General de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
- Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativa de la familia.
- Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
- Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
- Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.
- Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y Agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obran en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud.
- Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
- Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
- Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.
ARTICULO 78°
- El domicilio de este centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Quilpué, Provincia Marga-Marga Región Quinta.
- La duración será indefinida y el numero de sus socios ilimitado.
ARTICULO 79°
Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela de Párvulos Fantasía podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.
ARTICULO 80°
Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados el Padre o la madre, o en su defecto el tutor cuidador, qué tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Escuela de Párvulos Fantasía, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.
ARTICULO 81°
Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
ARTICULO 82°
Serán socios honorario, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o Del centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO OCTAVO
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad.
- Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros.
- Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo solo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión a asamblea, o por uno de ellos, ha voluntad de ambos, si los dos tuvieran la calidad de asistentes. En el evento que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual actuara.
ARTICULO 83°
Son obligaciones de los socios activos:
- Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
- Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomiendan.
- Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados
- Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 84°
En el evento de no cumplir con sus obligaciones
Los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas atendiendo a lo siguiente:
- Faltas leves, con amonestación verbal o escrita.
- Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos.
- Actos graves que comprometen el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada acompañando copia de los ascendentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presento la reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.
ARTICULO 85°
La calidad del socio activo se pierde:
- Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
- Por renuncia
ARTICULO 86°
La calidad del socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en el caso de las personas naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio y por renuncia .La de socio cooperador además por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivas, sin perjuicio que si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones no económicas y obligaciones a que se hubiere comprometido.
TÍTULO VIII
REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR
ARTICULO 87°: La constitución, funcionamiento y facultades del consejo escolar (en adelante Consejo) de la Escuela de Párvulos Fantasía se regirá por las normas contenidas en la Ley N°19.979.
ARTICULO 88°: El Consejo será un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo.
ARTICULO 89°: El consejo escolar estará integrado por:
1.- Director/a del establecimiento, quién lo presidirá.
2.- El sostenedor, quién en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor designará a un representante, previo pacto por escrito.
3.- El presidente del Centro General de Padres y Apoderados.
4.- La elección del representante de los docentes se hace en función del rol de UTP que desempeña actualmente en el establecimiento.
5.- Un representante de los apoderados elegido por los padres y/o apoderados de la institución.
ARTICULO 90°: El Director(a) en su calidad de presidente(a) del mismo a petición de cualquier miembro del consejo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo podrá hacerlo por iniciativa propia. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido.
ARTICULO 91°: El Consejo será informado en las siguientes materias:
1.- Los logros de aprendizaje de los alumnos. El director/a del establecimiento deberá informar a lo menos semestralmente, acerca de los rendimientos y/o mediciones de la calidad de la educación impartida por la institución (Observación de conductas, evaluación diagnóstica y evaluación trimestral).
2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley N°18.962 y del D.F.L N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director al Consejo en la primera reunión posterior a la visita.
3.- Resultados de concursos para docentes, administrativos y directivos.
4.- Actividades extraprogramáticas calendarizadas para el año: Día de la madre, Día del alumno, Día del profesor, Aniversario del establecimiento.
5.- Se presentará el proyecto de mejora en infraestructura, mobiliario y materiales, dando cuenta de las necesidades y el cumplimiento de éstas durante el período establecido.
6.- Calendarización de las efemérides a celebrar durante el periodo lectivo.
7.- Unidades didácticas que se trabajarán durante el periodo escolar.
8.- Calendarización de las visitas pedagógicas a terreno, informando lugar, fecha, motivo, etc.
9.- Actividades Pedagógicas: Glorias navales, Día del carabinero, Fiestas Patrias, Descubrimiento de América, Salidas a pedagógicas a terreno.
10.- El establecimiento es de una enseñanza particular subvencionada, sin embargo, la institución ha decidido no realizar cobro alguno a los padres y/o apoderados, es decir, una educación gratuita, por lo tanto los ingresos no se darán a conocer.
ARTICULO 92°: El consejo será consultado en las siguientes áreas:
1.- Proyecto Educativo Institucional, aportando iniciativas y/o estrategias de vinculación del establecimiento con la comunidad que lo rodea.
2.- Programación anual y actividades extracurriculares, las cuáles irán en directo beneficio y mejora del establecimiento y sus miembros.
3.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a) anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
4.- Metas del Establecimiento y Proyectos de Mejoramiento propuestos, evaluando periódicamente tanto la visión como la misión del establecimiento, aportando iniciativas de mejora, realizar análisis FODA acerca de la gestión interna y externa del establecimiento y del mismo Consejo Escolar.
5.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
6.- Igualmente el sostenedor podrá someter a la consideración del Consejo Escolar los temas que estime convenientes por su trascendencia.
7.- Será obligación del Director(a) remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas al mismo.
ARTICULO 93°:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley N° 19.979, el pleno del Consejo Escolar deberá sesionar, al menos, 4 veces en el año, los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre. Durante estos meses se informará al cuerpo docente y a la comunidad escolar, además de las evaluaciones correspondientes al Plan General y sus respectivos resultados en función del cumplimiento de los objetivos propuestos. También se darán a conocer los resultados obtenidos en la evaluación semestral y anual por parte de la educadora de párvulos, quien evaluará los objetivos trabajados y los que se plantearán para el próximo semestre.
2.- Podrán también convocarse en Pleno extraordinario.
- A iniciativa del presidente.
- Siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
3.- Para que la constitución del pleno del consejo escolar sea válida a efectos de celebración de sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno, al menos, de sus miembros entre los que deberán encontrarse el presidente y el sostenedor.
4.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría absolutas de los asistentes. El resultado de la votación quedara reflejado en el informe o propuestas correspondientes.
ARTICULO 94°:
- El Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Ley19.979, es un órgano consultivo, así como de participación de la comunidad educativa del establecimiento educacional.
- Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá ejercer las funciones que la ley y el reglamento le encomienda.
- El sostenedor en la primera sesión de cada año otorgara al consejo facultades de carácter informativo, consultivo y propositivo.
- El sostenedor es quien establece las bases del funcionamiento del Consejo escolar a fin de mantener el ámbito de las atribuciones propias de cada estamento, conforme a derecho.
ARTICULO 95°: Estructura y Funcionamiento.
Corresponde al Presidenta del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones:
1.- Dirigir las actividades del Consejo y representarlo
2.- Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates del Consejo reunido en Pleno
3.- Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.
4.- Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.
5.- Aprobar el calendario de reuniones.
6.- Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo así como los informes y propuestas que este realice.
7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
8.- Designar un secretario de actas de las sesiones del Consejo.
ARTICULO 96°: El Sostenedor en la primera sesión comunicará al Consejo sobre sus facultades decisorias en materias o asuntos que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación brindada por el establecimiento. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada.
En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de la voluntad.
ARTICULO 97°: El consejo quedará constituido en el mes de Marzo y realizará su primera sesión en el mes de Abril.
TÍTULO IX
REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 98°:
1.- Las edades de ingreso son entre los 4 años y 5 años 11 meses.
Primer Nivel de Transición: 04 años a 04 años 11 meses.
Segundo Nivel de Transición: 05 años a 05 años 11 meses.
3.- Nuestra escuela no recibe alumnos de edad de excepción.
ARTICULO 99°:
Documentación:
1.- Certificado de Nacimiento
2.- Ficha de Matricula
3.- Acuse de recibo del Reglamento de convivencia escolar.
4.- Tomar conocimiento del PEI.
ARTICULO 100°:
Evaluaciones:
Se realizarán evaluaciones anuales:
1.- Evaluación de ingreso: Es realizada durante el mes de marzo, con el objetivo de conocer los aprendizajes previos de los alumnos.
2.- Evaluación Semestral: Es realizada al término del primer y segundo semestre del año escolar, con el objetivo de evaluar los aprendizajes planteados en cada semestre.
ARTICULO 101°:
Certificados de Egreso o Informes de personalidad:
Nuestra escuela extenderá estos certificados a los alumnos que hayan tenido asistencia regular que hayan finalizado el año escolar o hayan egresado por haber alcanzado un nivel lingüístico acorde a edad cronológica.
ARTICULO 102°:
Matrícula:
Los niños que continúen en nuestra institución de un año para otro, deben ser matriculados en el mes de Octubre con el fin de asegurar su vacante para el año siguiente.
ARTICULO 103°:
Retiro del alumno:
El niño o niña podrá ser retirado del establecimiento, por la o las personas que el apoderado haya estipulado en la libreta de comunicaciones y en la ficha de matrículas como personas autorizadas para retiro de alumnos. En caso de emergencia los padres deberán avisar por escrito o telefónicamente cualquier cambio suscitado.
ARTICULO 104°:
Del Egreso:
1.- El egreso debe ser documentado por un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar junto con una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.
5.- El informe debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas a futuro.
ARTICULO 108°: Respecto de los niños y niñas provenientes de otros países, que participen en el proceso de evaluación de nuestra institución se les brindará todo el apoyo profesional que requieran.
TÍTULO X
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 2018, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido modificaciones en las leyes que lo regulan.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN: OCTUBRE 2017
DISTRIBUCIÓN:
Secretaría Ministerial de Educación.
Comunidad Escolar;
Apoderados, alumnos y trabajadores.



