REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA
ARTICULO 01°:
Requisitos de ingreso:
1.- Tener trastorno primario de lenguaje, acreditado por profesional médico.
2.- El ingreso será determinado por una evaluación del TEL realizada por fonoaudiólogo con registro MINEDUC.
3.- El diagnóstico TEL se clasifica en Expresivo y Mixto
3.- Ingreso durante el transcurso del primer semestre hasta el 31 de Agosto del año en curso.
2.- Las edades de ingreso son entre 3 y 5 años 11 meses.
Nivel medio mayor: 03 años a 03 años 11 meses.
Primer Nivel de Transición: 04 años a 04 años 11 meses.
Segundo Nivel de Transición: 05 años a 05 años 11 meses.
3.- Nuestra escuela no recibe alumnos de edad de excepción.
ARTICULO 02°:
Documentación:
1.- Certificado de Nacimiento
2.- Ficha de Matricula
3.- Formulario Único de Ingreso
4.- Carta información a los padres con síntesis de diagnostico
4.- Valoración de salud
5.- Anamnesis
6.- Autorización para Evaluación y Reevaluación Fonoaudiológica Apoderado
7.- Informe Fonoaudiológico, considerando en esto las pruebas estandarizadas (TECAL, TEPROSIF-R y SCREENING TEST)
8.- Informe pedagógico
9.- Evaluación pedagógica
9.- Acuse de recibo del Reglamento Interno.
10.- Tomar conocimiento del PEI.
ARTICULO 03°:
Evaluaciones:
Se realizarán evaluaciones anuales:
1.- Evaluación de ingreso Fonoaudiológica: Se debe aplicar las pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38 del Decreto N° 170/09. Los resultados y decisiones que se determinen a partir de esta evaluación deben quedar registrados en un informe Fonoaudiológico presentado por el especialista
2- Reevaluación fonoaudiológica: Para los estudiantes que concluyen el año escolar se realizara una reevaluación para ver si necesitan continuar en la escuela especial de lenguaje o no, al respecto será necesario aplicar una evaluación Fonoaudiológica que señale la evolución del TEL con los apoyos especializados. La información resultante debe registrarse en un informe Fonoaudiológico
3- Evaluación pedagógica de ingreso: Efectuada por una profesora de educación diferencial, que incorpore antecedentes del estudiante y de su contexto. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte de la profesional.
4.- Evaluaciones trimestrales (Plan Específico): La Fonoaudióloga y educadora diferencial realizan un informe trimestral dando a conocer a los apoderados el avance y desarrollo que han tenido los alumnos durante cada trimestre, esto se hace a través de la observación, aplicación de pruebas de libre elección y el trabajo realizado por los alumnos.
5.- Evaluación semestral (Plan Común): La educadora diferencial entrega contenidos académicos durante todo el año escolar, estos son evaluados por una prueba informal y observación directa. Se realiza un informe semestral el cual está basado en las Bases Curriculares de Educación Parvularia.
ARTICULO 04°:
Certificados de Egreso o Informes de personalidad:
Nuestra escuela extenderá estos certificados a los alumnos que hayan tenido asistencia regular que hayan finalizado el año escolar o hayan egresado por haber alcanzado un nivel lingüístico acorde a edad cronológica.
ARTICULO 05°:
Matrícula:
Los niños que continúen en nuestra institución de un año para otro, deben ser matriculados en el mes de Diciembre con el fin de asegurar su vacante para el año siguiente, ya que en el mes de Noviembre los niños son revaluados por la especialista (fonoaudióloga) para definir si necesita continuar en la escuela especial de lenguaje o no.
ARTICULO 06°:
Retiro del alumno:
El niño o niña podrá ser retirado del establecimiento, por la o las personas que el apoderado haya estipulado en la libreta de comunicaciones y en la ficha de personas autorizadas para retiro de alumnos. En caso de emergencia los padres deberán avisar por escrito o telefónicamente cualquier cambio suscitado.
ARTICULO 07°:
Del Egreso:
1.- Debe ser consensuado por fonoaudióloga, profesor especialista y UTP (Gabinete Técnico)
2.- Egreso anual.
3.- La superación del TEL debe estar reflejado en el rendimiento escolar
4.- El egreso debe ser documentado por un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar junto con una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.
5.- El informe debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas a futuro.
El niño o niña podrá ser dado de alta una vez superado su trastorno específico del lenguaje, el que será determinado por la o las personas que hayan realizado su diagnóstico el que se estipuló en la ficha de ingreso. En caso de alguna anomalía, mantención o deterioro en el trastorno de lenguaje los padres deberán autorizar una reevaluación diagnóstica con un profesional médico y reevaluación fonoaudiológica. En caso de que el niño deba ser retirado antes de la totalidad de tratamiento, los padres deberán dejar una constancia escrita y debidamente firmada en la Dirección de la escuela.
ARTICULO 08°: Respecto de los niños y niñas provenientes de otros países, que participen en el proceso de evaluación de nuestra institución se les brindará todo el apoyo profesional que requieran.
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