Estatutos CE ELF

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REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA.

ARTICULO 1°

La constitución, funcionamiento y facultades del consejo escolar (en adelante Consejo) de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía RBD. 40.158-7 se regirá por las normas contenidas en la Ley N°19.979.

ARTICULO 2°

El Consejo será un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo.

ARTICULO 3°

El consejo escolar estará integrado por:

1.- Director/a del establecimiento, quién lo presidirá.

2.- El sostenedor, quién en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor designará a un representante, previo pacto por escrito.

3.- El presidente del Centro General de Padres y Apoderados.

4.- La elección del representante de los docentes se hace en función del rol de UTP que desempeña actualmente en el establecimiento.

5.- Un representante de los apoderados elegido por los padres y/o apoderados de la institución.

ARTICULO 4°

El Director(a) en su calidad de presidente(a) del mismo a petición de cualquier miembro del consejo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo podrá hacerlo por iniciativa propia. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido.

ARTICULO 5°

El Consejo será informado en las siguientes materias:

1.- Los logros de aprendizaje de los alumnos/as. El director(a) del establecimiento deberá informar a lo menos semestralmente, acerca de los rendimientos y/o mediciones de la calidad de la educación impartida por la institución (Observación de conductas, evaluación diagnóstica y evaluación trimestral).

2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley N°18.962 y del D.F.L N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director al Consejo en la primera reunión posterior a la visita.

3.- Resultados de concursos para docentes, administrativos y directivos.

4.- Actividades extraprogramáticas calendarizadas para el año: Día de la madre, Día del alumno, Día del profesor, Aniversario del establecimiento.

5.- Se presentará el proyecto de mejora en infraestructura, mobiliario y materiales, dando cuenta de las necesidades y el cumplimiento de éstas durante el período establecido.

6.- Calendarización de las efemérides a celebrar durante el periodo lectivo.

7.- Unidades didácticas que se trabajarán durante el periodo escolar.

8.- Calendarización de las visitas pedagógicas a terreno, informando lugar, fecha, motivo, etc.

9.- Actividades Pedagógicas: Glorias navales, Día del carabinero, Fiestas Patrias, Descubrimiento de América, Salidas a pedagógicas a terreno.

10.- El establecimiento es de una enseñanza subvencionada, es decir, una educación gratuita, por lo tanto los ingresos no se darán a conocer, ya que el establecimiento no se sustenta con dineros provenientes de los padres y/o apoderados.

ARTICULO 6°

El consejo será consultado en las siguientes áreas:

1.- Proyecto Educativo Institucional, aportando iniciativas y/o estrategias de vinculación del establecimiento con la comunidad que lo rodea.

2.- Programación anual y actividades extracurriculares, las cuáles irán en directo beneficio y mejora del establecimiento y sus miembros.

3.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a) anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

4.- Metas del Establecimiento y Proyectos de Mejoramiento propuestos, evaluando periódicamente tanto la visión como la misión del establecimiento, aportando iniciativas de mejora, realizar análisis FODA acerca de la gestión interna y externa del establecimiento y del mismo Consejo Escolar.

5.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.

6.- Igualmente el sostenedor podrá someter a la consideración del Consejo Escolar los temas que estime convenientes por su trascendencia.

7.- Será obligación del Director(a) remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas al mismo.

ARTICULO 7°

1.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley N° 19.979, el pleno del   Consejo Escolar deberá sesionar, al menos, 4 veces en el año, los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre. Durante estos meses se informará al cuerpo docente y a la comunidad escolar, además de las evaluaciones correspondientes al Plan General y sus respectivos resultados en función del cumplimiento de los objetivos propuestos. También se darán a conocer los resultados obtenidos en la evaluación semestral y anual por parte de la educadora de párvulos, quien evaluará los objetivos trabajados y los que se plantearán para el próximo semestre.

2.- Podrán también convocarse en Pleno extraordinario.

A iniciativa del presidente.
Siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
3.- Para que la constitución del pleno del   consejo escolar sea válida a efectos de celebración de sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno, al menos, de sus miembros entre los que deberán encontrarse el presidente y el sostenedor.

4.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría absolutas de los asistentes. El resultado de la votación quedara reflejado en el informe o propuestas correspondientes.

ARTICULO 8°

El Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Ley19.979, es un órgano consultivo, así como de participación de la comunidad educativa del establecimiento educacional.
Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá ejercer las funciones que la ley y el reglamento le encomienda.
El sostenedor en la primera sesión de cada año otorgara al consejo facultades de carácter informativo, consultivo y propositivo.
El sostenedor es quien establece las bases del funcionamiento del Consejo escolar a fin de mantener el ámbito de las atribuciones propias de cada estamento, conforme a derecho.
ARTICULO 9°: Estructura y Funcionamiento.

Corresponde al Presidente del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones:

1.- Dirigir las actividades del Consejo y representarlo

2.- Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates del Consejo reunido en Pleno.

3.- Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.

4.- Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.

5.- Aprobar el calendario de reuniones.

6.- Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo así como los informes y propuestas que este realice.

7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

8.- Designar un secretario de actas de las sesiones del Consejo.

ARTICULO 10°: El Sostenedor en la primera sesión comunicará al Consejo sobre sus facultades decisorias en materias o asuntos que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación brindada por el establecimiento. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada.

En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de la voluntad.

ARTICULO 11°: El consejo quedará constituido en el mes de Abril y realizará su primera sesión en el mes de Abril del año en curso.

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