Reglamento Interno ELF

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ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA
REGLAMENTO INTERNO
DESDE LA PRE-BASICA PENSANDO EN LA UNIVERSIDAD DE TUS HIJOS

ÍNDICE 

I.-  PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………………………….. 3
  II.- MISIÓN……………………………………………………………………………………………………………   4
  III.-  VISIÓN…………………………………………………………………………………………………………..   4
  IV.- FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………………………   4-5
  TÍTULO I: DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO……………………………………………………..   5
  TÍTULO II: GENERALIDADES…………………………………………………………………………………..   5
  TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO…………………………….   6-14
  TÍTULOIV:      NORMAS     ÍNDOLE      TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS     SOBRE      ESTRUCTURA     Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO………………………………………………..   14-22
  TÍTULO V: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR…………………………………………….   22-24
  TÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………………..   24-33
  TÍTULO VII: REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS………………………………   33-36
  TÍTULO VIII: REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………………   37-40
  TÍTULO IX: REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS…………….   40-41
  TÍTULO X: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO………………………………………………………   42

I.- PRESENTACION

 

 

La Escuela Especial de Lenguaje Fantasía es un establecimiento de subvención normal al servicio de alumnos/as con necesidades educativas especiales específicamente con Trastornos  Específicos del Lenguaje (TEL), se encuentra ubicada en la Población de Belloto 2.000, su entorno es residencial y existen varios colegios dentro del sector, lo que permitirá a las educadoras considerar dentro de su planificación visitas significativas de aprendizajes para los alumnos/as de esta forma estaremos desarrollando una articulación entre los establecimientos cercanos.

En la elaboración de este proyecto participaron directivos, docentes y futuros apoderados. Los docentes formaron un equipo de trabajo que analizó la información, se elaboraron propuestas y se planificaron actividades tendientes a lograr metas y objetivos que conlleven a tener un órgano  rector que promueva e incorpore proyectos para favorecer el proceso de integración escolar, sensibilizando a la comunidad, trabajo colaborativo, desarrollo profesional de los docentes, de los alumnos, de la incorporación de la familia al proceso educativo proyectando la auto independencia de los alumnos en normas básicas de convivencia integrándolos a todas actividad escolar y comunitaria.

La comunidad escolar de La Escuela Especial de Lenguaje Fantasía volcará su quehacer en función de lograr la rehabilitación de los alumnos en los Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).

II.- MISIÓN DE LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA

 

 

La misión de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía es ayudar a nuestros alumnos(as) a superar su trastorno específico del lenguaje (TEL), entregar a niños y niñas una educación de calidad, desarrollando en ellos valores y habilidades, con el fin de posibilitar su inserción en los mejores colegios de nuestra comuna. El esfuerzo de la escuela está orientado tanto a los buenos resultados académicos, como al proceso integral del aprendizaje.

III.- VISIÓN DE LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA

 

 

Nuestra visión es lograr que la tarea educativa sea realizada en conjunto con el núcleo familiar, para que nuestros alumnos adquieran las herramientas académicas y valóricas que les permitan optar a más y mejores oportunidades educativas y laborales que brinda la sociedad.

Nuestro objetivo es ser la primera opción para nuestros estudiantes de Quilpué en el momento de decidir, para ello con nuestro personal y dirección estamos comprometidos con aplicar un mejoramiento continuo en calidad, tiempo de entrega, respuestas oportunas y velaremos siempre por dar solución a cualquier problema que se presente, a través de la constante capacitación de nuestros trabajadores y gerencia.

Formar personas responsables, con visión de futuro y capaces de insertarse con éxito en los mejores colegios de la comuna.

Finalmente deseamos que nuestra escuela forme parte de la comunidad y sea un aporte a nuestra comuna desde el rol de educadores.

IV.- FUNDAMENTACION

 

 

Este Reglamento Interno de Convivencia Escolar ha sido elaborado con el fin de propiciar la existencia de una normativa clara, que delimite deberes y derechos para todos los agentes que

componen la Unidad Educativa de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía. No obstante, este documento, permite su actualización, modificación y adecuación, según las necesidades  que surjan en el tiempo.

El contenido de este reglamento, está basado en la Misión y Visión del establecimiento, tanto en poder favorecer las metas planteadas, como los valores adscritos al quehacer de la escuela. Se ha contado con los aportes y participación del todos los agentes componentes de la Comunidad Educativa (Directivos, Docentes, Paradocentes, Auxiliares), con el fin de que todos los actores involucrados en el proceso de enseñanza – aprendizaje puedan expresar su opinión.

TÍTULO I

DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO

 

ARTICULO 1°: Las normas de convivencia y seguridad escolar contenidas en este Reglamento Interno, podrán ser difundidas a través de las siguientes instancias:

1.- A los alumnos: Difusión durante la formación del día Lunes por el Profesor de turno, en las clases como parte de los contenidos de Desarrollo Social.

2.- A los padres y apoderados: Al momento de matricular al alumno a través de la agenda escolar, a través de asambleas generales del centro de Padres, reuniones del sub centro.

3.-  A los funcionarios del establecimiento: A través de reuniones administrativas

TÍTULO II GENERALIDADES

ARTICULO 2°: Este reglamento, tiene por finalidad regular las condiciones, deberes, y derechos, de todos los alumnos, padres, apoderados y personal que conforman esta Unidad Educativa.

ARTICULO 3°: La Dirección, llevará un registro de cada trabajador, en el que se anotarán los datos personales, sanciones, menciones y otras anotaciones. De igual manera, llevará un registro de cada uno de los alumnos y sus respectivos apoderados, el cual deberá ser entregado a final de año a la persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, en forma actualizada y completa,

de manera que pueda ser entregada al principio del siguiente año al profesor que le corresponda el curso o alumno.

ARTICULO 4°: Todas las personas que entreguen o reciban los servicios del establecimiento, deberán leer cuidadosamente este reglamento y aclarar cualquier duda que tengan con la Dirección. Para ello se entregará un ejemplar, existiendo instancias de dialogo para acuerdos

/desacuerdos del presente reglamento.

ARTICULO 5°: Cada año se conformará el Consejo Escolar, el cual estará integrado por los siguientes estamentos: Representante del Sostenedor, Dirección, un Profesor representante de cada jornada y Apoderados, un representante del Cuerpo de Paradocentes, el cual tendrá la misión de analizar y buscar soluciones a situaciones complejas relacionadas con cualquier estamento de la Unidad Educativa.

TÍTULO III

NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA:

Antecedentes Generales

La Unidad Técnico Pedagógico es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones técnico pedagógico que se dan en el establecimiento, tales como orientación educacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje.

Tiene como finalidad facilitar el logra de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnico pedagógico y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.

ARTICULO 6°: Las Principales funciones de la Unidad Técnico Pedagógico son:

1.- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje.

2.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.

3.-  Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de los diferentes niveles.

4.-  Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Proyecto institucional.

5.- Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y la aplicación de los Planes y Programas vigentes.

6.- Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración, tales como: Actos, celebraciones, exposiciones y de los talleres de libre elección

7.-  Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento.

8.-  Dirigir los consejos técnicos que le competen.

9.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

10.- Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos adecuados a la realidad del establecimiento.

11.-  Entregar información de índole técnico pedagógico solicitado y/o entregado por el MINEDUC.

Normas Generales

ARTICULO 7°: El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1.- Realizar el trabajo convenido con el fin de que el establecimiento logre adecuadamente los  fines de la educación.

2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas con las normas e instrucciones provenientes del MINEDUC.

3.- Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento.

4.-  Guardar la debida lealtad al establecimiento.

5.-  Dar aviso oportuno a la dirección o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.

6.-  Respetar pos controles de entrada y salida.

7.-  Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.

8.- Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.

9.- Velar por los intereses del establecimiento, evitando perdidas, deterioros o gastos innecesarios.

Del Funcionamiento:

La modalidad del establecimiento educacional es Enseñanza especial de los trastornos específicos del lenguaje, regido por el decreto exento de educación N°1300/02.

ARTICULO 8°: El establecimiento atenderá los niveles pre-básicos:

1.- Nivel medio Mayor. Comprende a niños entre 3 años y 3 años 11 meses.

Este nivel consta de 2 cursos:

Medio Mayor A, correspondiente a la jornada de la Mañana. Medio Mayor B, correspondiente a la jornada de la Mañana.

2.- Primer nivel de transición. Comprende a niños entre 4 años y 4 años 11 meses. Este nivel consta de 2 cursos:

Primer nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana. Primer nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.

3.- Segundo nivel de transición. Comprende a niños entre 5 años y 5 años 11 meses. Este nivel consta de 2 cursos:

Segundo nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.

Segundo nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.

ARTICULO 9°:

1.- El establecimiento educacional cuenta con 5 profesionales docentes. La directora del establecimiento Sra. Erika Patricia Cabrera Ortega cuenta con el título de Profesor General Básica, cuya experiencia docente dice relación con 30 años de ejercicio de la profesión. Las docentes de aulas (2) cuentan con el título de Profesor de educación especial o diferencial con mención en Lenguaje y audición o con post-título en Audición y lenguaje. El jefe de Unidad Técnico pedagógico

(1) cuenta con el título de Profesor de Historia y Geografía. La inspectora General (01) cuenta con el título de Educadora de Párvulos. El profesional fonoaudiólogo/a (1) posee el titulo y el registro de secretaria ministerial de educación correspondiente. El personal no docente se compone de dos personas, una de ellas de carácter administrativo y la otra es el personal de servicio, según cuenta la dotación del establecimiento.

ARTICULO 10°:

La cantidad de alumnos proyectados para el año 2018 del establecimiento son 54 alumnos.

De los Planes y Programas: ARTICULO 11°:

El establecimiento trabaja con un plan de estudio el cual se desglosa en:

1.- Un plan general basado en matrices curriculares establecidas por los decretos supremos de educación N° 289 de 2001, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presente cada alumno. En el caso del nivel medio mayor este se guía por las Bases Curriculares de la Educación Parvulario. El primer nivel de transición se guía por los Planes y Programas de la Educación Parvulario.

2.- Un plan especifico dispuesto para resolver el trastorno específico del lenguaje del alumno y las necesidades de aprendizaje derivadas del mismo trastorno específico del lenguaje.

Nivel Educación Parvulario
Nivel medio Mayor Primer nivel de transición.
Plan general 18 18
Plan especifico 4 4
Total horas plan 22 22

De los consejos de profesores:

ARTICULO 12°: En el establecimiento se realizan cuatro tipos de reuniones técnicas:

1.- Reunión Técnica: Se realiza una reunión semanal entre los docentes a cargo de los cursos en donde se prepara material pedagógico de trabajo, se realizan las planificaciones semanales y se preparan posibles actividades extracurriculares como exposiciones para los apoderados, etc.

2.- Reunión Multidisciplinaria y/o Gabinete Técnico y/o Reunión Fonoaudiológica: Se realiza una reunión una vez a la semana entre los docentes, Jefe de U.T.P y el fonoaudiólogo/a a cargo de los tratamientos de los alumnos. Se discute en relación al plan específico individual, posibles estudios de caso y posibles derivaciones de los alumnos a otros especialistas.

3.- Reunión U.T.P: Se realiza una reunión a la semana en donde el objetivo es la revisión del trabajo docente realizado en las reuniones técnicas. Esta revisión está a cargo de la jefatura de UTP.

4.- Consejo General de Profesores: Se realiza una reunión con todo el cuerpo docente, Asistentes, Educadoras, Fonoaudióloga y Director(a) del Establecimiento, para realizar un análisis/reflexión del trabajo hecho durante la semana mes. Esta reunión está presidida por la dirección del establecimiento.

5.- Atención de Apoderados:

Martes a Viernes de 12:35 a 13:00 horas.

Martes, Miércoles y Jueves de 17:50 a 18:00 horas

Del perfeccionamiento docente:

ARTICULO 13°: Con el afán de mejorar la intervención y trabajo especifico de los docentes del establecimiento, se han establecido charlas de perfeccionamiento quincenales a cargo de la Fonoaudióloga (cuenta con el registro mineduc correspondiente), con el fin de mantener a los docentes a cargo de los niños, informados de los últimos avances en tratamiento, estimulación y diagnósticos referentes a los trastornos específicos del lenguaje. Se realizan charlas y talleres de temas atingentes como: “El TEL y la escolaridad”, “Trastornos asociados, como detectarlos precozmente”, “Estimulación temprana de lenguaje”, “Estimulación psicomotora y su influencia en lenguaje”, etc.

De la evaluación institucional:

ARTICULO 14°: En el establecimiento se aplica el sistema de evaluación “ANALISIS F.O.D.A.” consistente en la evaluación, por parte de los miembros del establecimiento, de las fortalezas y debilidades de la estructura interna del este y las oportunidades y amenazas que nos presenta la comunidad que nos rodea para mejorar el sistema educacional. Estos programas de evaluación se realizan a principios del año escolar y al término de este, con lo cual se hace una comparación de resultados y se reflexiona con respecto a posibles errores tanto docentes como de administración y se proponen nuevas metas para el año escolar siguiente.

De la evaluación de los procesos pedagógicos:

ARTICULO 15°: En nuestro establecimiento educacional existen 4 evaluaciones claves para el correcto funcionamiento de la escuela de lenguaje:

1.- Evaluación de ingreso: Realizada por el profesional fonoaudiólogo/a a través de las pruebas estandarizadas exigidas por el ministerio de educación (TEPROSIF, STSG EX, STSG REC, TECAL Y TAR).

La profesora especialista a cargo del alumno realiza una evaluación pedagógica complementaria a la fonoaudiológica.

Con ambas evaluaciones se confeccionará el plan específico individual de cada niño (PEI).

2.- Evaluación Trimestral: Realizada en forma conjunta por la fonoaudióloga y la  profesora especialista. El objetivo es evaluar el plan especifico fonoaudiológico y pedagógico en relación al PEI. Se realiza un estado de avance de los objetivos planteados en el trimestre. Se consignan el avance, mantención o retroceso de los objetivos planteados para la terapia y se plantean nuevos objetivos a desarrollar con cada niño. Esta evaluación está consignada de la siguiente forma:

Primer trimestre: Se evalúa la última semana de Mayo el trabajo entre los meses de Marzo, Abril y Mayo.

Segunda trimestre: Se evalúa la última semana de Agosto el trabajo entre los meses de Junio, Julio y Agosto.

Tercer Trimestre: Se evalúa la última semana de Noviembre el trabajo entre los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

3.- Evaluación Semestral: Corresponde a la evaluación del plan general de trabajo, según nivel preescolar. Se realiza a fines del mes de Junio la evaluación del primer semestre y a fines del mes de Noviembre la evaluación del segundo semestre. Las pruebas a aplicar  son consignadas y acordadas en la reunión Técnico Pedagógica U.T.P.

4.- Evaluación de egreso: Corresponde a la Reevaluación anual fonoaudiológica, en donde se aplica la misma evaluación realizada a principio de año, con el objetivo de consignar los avances en el trastorno del niño y si este ha superado o no su trastorno especifico de lenguaje (TEL). De haber superado el TEL, el niño es dado de alta en la escuela de lenguaje y está en condiciones de asistir a un régimen regular de educación

escolar. De no haber superado el TEL, el niño deberá continuar con su tratamiento en la escuela de lenguaje el año siguiente, en el nivel que corresponda por edad. En el caso de los alumnos que se encuentran en NT1 y no hayan superado su TEL, se les recomienda a los padres matricular al niño/a en una escuela especial de lenguaje que posea el nivel NT2 o en un colegio o escuela con proyecto de integración TEL.

TÍTULO IV

 

NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

 

DEL PERSONAL DE LA ESCUELA NORMAS GENERALES

ARTCULO 16°: Es deber de cada funcionario del establecimiento cumplir con las obligaciones   y/o

funciones que impone el Contrato de Trabajo:

1.- Concurrir al trabajo y llegar puntualmente a éste.

2.- Solicitar autorización a la Dirección del establecimiento para ausentarse del lugar de trabajo. Completar la Solicitud de Permiso, de acuerdo a lo establecido en el Título VIII “De los permisos” del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución.

3.- Solicitar autorización expresa del jefe directo y registrar ante la persona responsable de esta tarea, todo tipo de herramientas, elementos de trabajo, materiales o cualquier otro tipo de artículo nuevo o usado, que deba ser sacado del establecimiento.

4.- Deberá cumplir fielmente con el Libro de Registro de asistencia, firmar diariamente a la hora de entrada y salida; la no realización de esta obligación dará lugar a firmar una declaración jurada, en la que el trabajador declare su error.

ARTICULO 17°: Es deber de cada funcionario velar por cuidado del material perteneciente a la escuela. Ante cualquier deterioro o destrucción, por mal uso, el funcionario deberá responsabilizarse por la reposición de dicho material.

ARTÌCULO 18º: Es deber de cada funcionario cautelar las interrupciones innecesarias durante el trabajo en aula, manteniendo equipos celulares apagados y atendiendo llamadas telefónicas solo en caso de urgencia.

DE LA DIRECCIÓN

 

ARTICULO 19°: La Dirección del establecimiento es la responsable del funcionamiento de toda la Unidad Educativa, los deberes son:

1.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el área administrativa y de gestión.

2.- Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva en conformidad a las disposiciones en vigencia.

3.- Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el establecimiento.

4.- La Dirección tiene el deber de citar al padre o apoderado cuando el alumno se presente al establecimiento con heridas, hematomas o alguna otra señal de agresión o abuso. Una vez conversada la situación con el apoderado, si ésta persiste, se realizará una constancia en Carabineros o en el Juzgado de Menores.

5.- Velar por la existencia de un clima de respeto y orden, considerando medidas disciplinarias  con alumnos que presenten reiteradamente faltas graves de conducta y faltas de respeto, frente a compañeros, profesores o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

DEL JEFE DE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (U.T.P.)

ARTICULO 20°: La persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, tendrá los siguientes deberes:

1.- Mantener informado al personal sobre las actividades curriculares, disposiciones  e innovaciones técnico pedagógicas.

2.- Orientar y asesorar al profesor en su actividad pedagógica, facilitando su labor educativa. 3.- Asesorar al Director en actividades curriculares.

4.- Perfeccionarse permanentemente, para contribuir en la actualización de los docentes en nuevas estrategias metodológicas.

5.- Dirigir Consejos Técnicos, que apoyen la labor de los docentes de aula, a través de la realización de estudios de casos y sugerencias técnico-pedagógicas entre otras.

6.- Propiciar investigaciones pedagógicas que favorezcan          el mejoramiento de la calidad de la

educación en el establecimiento.

7.- Revisar las planificaciones mensualmente.

8.- Cautelar que los docentes tengan sus libros de clases al día.

DE LOS PROFESORES DE AULA

ARTICULO 21°: Los profesores tendrán los siguientes deberes:

1.- Ámbito Pedagógico Curricular

  1. Asegurar aprendizajes de calidad a sus alumnos, considerando sus características
  2. Conocer y manejar los datos de sus alumnos, de tal manera que puedan plantear y llevar un estudio de cada caso a las reuniones técnicas que se realicen. Para esto deberá contar con la carpeta del alumno, a la cual se hace mención en el Artículo 2° de este
  3. Destinar un horario de atención al apoderado, el cual se dará a conocer en reunión de Sub-
  4. Entregar a los Padres y Apoderados, el calendario de reuniones de curso, las cuales se realizarán al menos tres veces en el
  5. Responsabilizarse del alumno dentro del recinto escolar, desde que ingresa, hasta el término de la jornada
  6. Responsabilizarse del alumno, en salidas a terreno programadas. En caso de ser acompañado el alumno por su apoderado, éste será el responsable de su

2.- Ámbito Administrativo

Deberán respetar a  alumnos y apoderados,  así  como  procurar  mantener  un  clima de sana convivencia con el resto del personal del establecimiento.

Deberá avisar con anticipación su inasistencia al trabajo, y en casos muy justificados, lo podrá hacer el mismo día, antes de la hora de ingreso a clases.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 22°: El Personal administrativo tendrá los siguientes deberes:

1.- Realizar todos los trámites concernientes a la labor en terreno que involucra la gestión administrativa de la Escuela con los entes que emanan del gobierno de Chile.

2.- Firmar mediante poder simple emanado por el Sostenedor en caso de no estar éste todo tipo de convenios y/otros que se deban celebrar ante el Mineduc.

3.- En general es el encargado de todas las labores administrativas asociadas a un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, ya sea al interior de éste o fuera de él.

DEL FONOAUDIÓLOGO(A) ARTICULO 23°

Las funciones son las siguientes:

  1. Evaluación Fonoaudiológica de
  2. Participación de la formulación del plan
  3. Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos en el aula de
  1. Asesoramiento y colaboración con profesor especialista y/o profesor de aula regular que incluye participación en la planificación, diseño de actividades, evaluación y trabajo en la sala de
  1. Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres (en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicación de anamnesis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuela para padres y guías para padres, entre
  1. Participación en los consejos técnicos de
  2. Participación en actividades del Gabinete Técnico.

DEL PARADOCENTE

ARTICULO 23°: El Paradocente tendrá los siguientes deberes:

1.- Realizar las labores de Secretaria en caso de no encontrarse ésta. Se entiende por estas labores las de: matrículas, atención de apoderados y otras personas, atención de teléfono y la búsqueda de información requerida por los Profesores o Directivos Docentes.

2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría de escuela, quedando prohibido proporcionar información o tomar decisiones que competen a otras funciones, como la del profesor o Directivo Docente.

3.- Facilitar el material de apoyo con que cuenta el establecimiento al profesor, manteniendo el inventario al día a través de un registro de entrada y salida de dicho material, y las condiciones de entrega.

4.- Supervisar el horario en el cual los alumnos reciben colación. 5.- Registrar y manejar la información de Subvenciones.

6.- Asistir a reuniones del Programa de salud realizadas dentro o fuera del establecimiento, entregando la información en los Consejos Administrativos. Velar por la mantención del botiquín a través de campañas internas y brindar atención de primeros auxilios a los alumnos que lo requieran.

8.- Registrar los atrasos de los alumnos y las justificaciones de apoderados ante estos atrasos o las inasistencias a reuniones de curso.

9.- Coordinar la actividad de bienestar del personal de la escuela, para actividades de convivencia.

DE LA SECRETARIA

ARTICULO 24°: La Secretaria tendrá los siguientes deberes:

1.-  Recepción  de  padres,  apoderados,  y  toda  persona  que  ingrese o  llame  por  teléfono  al establecimiento, para entregar o recibir información.

2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría

3.- Ingresar información del establecimiento al sistema de base de datos de la escuela.

4.- Entregar o recibir correspondencia e información que provengan de la Corporación Municipal o Secretaría Ministerial a Escuela o viceversa.

5.- Recibir el fondo fijo proveniente de la Corporación Municipal y presentar los gastos que deben ser pagados con dicho fondo a la persona encargada de él.

6.- Escribir correspondencia, documentos, formularios o algún otro documento requerido por la Dirección o Profesores del establecimiento.

7.- Llevar registros de: matricula de los alumnos, licencia del personal de la escuela, registro escolar, carpeta con datos de los profesores.

9.- Mantener los registros de información ordenados y actualizados. Esta información no deberá  ser sacada del establecimiento a menos que una entidad superior así lo solicite o autorice.

10.- Escribir cuaderno de bitácora diaria.

11.- Escribir Acta en los Consejos Administrativos de profesores.

DE LA ASISTENTE TÉCNICO DIFERENCIAL

ARTICULO 25°: La Asistente Técnico Diferencial tendrá los siguientes deberes: 1.- Elaborar material didáctico y marcar cuadernos de los cursos Pre – Básicos

2.- Apoyar a la educadora en el desarrollo de las clases, según las indicaciones dadas.

3.- Apoyar el cuidado y prevención de accidentes en la sala,  patio, baño y salidas a terreno.

4.- Cumplir todos los requerimientos de la educadora, que apoyen la labor  pedagógica del curso. 5.- En el caso que la Educadora deba ausentarse de la sala de clases, quedará a cargo del curso, siempre que estas ausencias sean por breves momentos.

DE LA AUXILIAR DE SERVICIO

ARTICULO 26°: La Auxiliar de Servicio tendrá los siguientes deberes:

1.- Realizar labores de aseo de las diferentes salas, baños, oficinas y patio del establecimiento.

2.- Cumplir labores de portería .En caso de no encontrarse, el encargado será el Paradocente o Secretaria.

3.- Realizar el aseo una vez que las salas se encuentren desocupadas.

4.- Ante alguna solicitud de información por parte de padres, apoderados u otra persona, remitirlos a secretaría, quienes atenderán dicha solicitud.

DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO   27º:   Los   alumnos   deberán  conocer  y  respetar   el   Reglamento  Interno  del Establecimiento:

1.- Los alumnos recibirán atención pedagógica integral y personalizada de acuerdo al marco de la Reforma Educacional Chilena según las Bases Curriculares de la educación parvulario.

2.- Las medidas antropométricas de los párvulos se efectuaran en forma semestral.

3.- Los alumnos realizaran actividades de higiene diariamente, las que ayudaran a su  salud integral, todo esto supervisado por la educadora.

4.- El párvulo debe desarrollar su expresión plástica, corporal, manual y musical.

5.- Los alumnos conocerán los aportes de su comunidad a través de salidas a terreno, tales como:

  • Museos
  • Zoológicos
  • Granjas Educativas
  • Parques
  • Presentaciones

6.- Los alumnos deberán conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento, dándoles a conocer de manera sencilla y dinámica los puntos más relevantes que atañen a su condición de alumno.

7.- Deberán presentarse con el uniforme escolar requerido por el establecimiento. Se dará como plazo un mes para presentarse con su uniforme completo. Este consta de un buzo de color azul Francia, delantal o cotona de color azul, rojo y verde, polera roja, short azul, zapatillas y calcetas blancas, collet de color rojo (en el caso de las niñas).

8.- Los alumnos deberán presentarse aseados. Se prohíbe el uso de cosméticos y de ornamentos que no correspondan al uniforme. Los varones deberán asistir con el pelo corto.

9.- Los alumnos, no deberán traer objetos de valor a la escuela (joyas, teléfonos celulares, juegos, etc). Su extravío, pérdida o deterioro,  será exclusiva responsabilidad del apoderado.

ARTICULO 28°: Todos los alumnos postulantes para ingresar a la escuela, deberán presentar los siguientes documentos.

1.- Certificado de Nacimiento.

2.- Informe Fonoaudiológico en caso de traslados. Este informe debe estar acreditado por un profesional inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación.

3.- Derivación médica.

4.- Informe de conducta y último informe de rendimiento emitido por la escuela de procedencia.

5.- Evaluación Diagnóstica, realizada por una profesional del establecimiento, con una Batería de Pruebas Diagnósticas.

DE LOS PADRES Y APODERADOS

 

ARTICULO 29°: Los Padres y Apoderados deberán cumplir con lo siguiente.

1.- Deber de conocer y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, en los aspectos que le correspondan.

2.- Apoyar al profesor en su tarea educativa, sin descalificarlo ni desautorizarlo frente al alumno. Toda situación de conflicto deberá ser tratada en privado.

3.- Deber de supervisar la realización de las tareas escolares de su pupilo,  firmar comunicaciones e informes de calificaciones, etc., cada vez que la escuela lo requiera, dejando constancia de ésta forma su toma de conocimiento.

4.- Deber de asistir con puntualidad a todas las reuniones de apoderados. Esta es una expresión concreta del compromiso con la orientación que la escuela provee. En caso de no asistir, el apoderado justificará con anticipación, o al día siguiente a la reunión, deberá presentarse en el establecimiento al inicio de la jornada de su pupilo a firmar el libro de inasistencias en la oficina.

5.- Proporcionar a sus hijos el uniforme, material y útiles mínimos indispensables para sus  estudios.

6.- Velar por el correcto aseo y presentación personal de su pupilo.

7.- Deber de participar en forma permanente en las actividades del curso, del Consejo Escolar de  la escuela, quedando absolutamente excluida su injerencia en asuntos técnico – pedagógicos, por cuanto estos aspectos son de exclusiva competencia de los estamentos directivo docente.

8.- Es deber exclusivo del apoderado cumplir obligatoriamente con  el horario de llegada y salida  de los alumnos, excluyendo de toda responsabilidad al establecimiento si los alumnos no son retirados en forma oportuna.

9.- Es deber del apoderado, cuando requiera conversar con el profesor de curso, solicitar una entrevista o asistir en el horario que el profesor tenga asignado para atención de apoderados. Quedando prohibido interrumpir al docente mientras esté con los alumnos, o entrar a la sala de clases sin autorización. Los padres y apoderados pueden participar en actividades pedagógicas dentro o fuera del aula.

10.- Los padres recibirán un informe de los logros de aprendizaje y el desarrollo de los alumnos en forma semestral a través de una entrevista personal y un informe por escrito.

11.- Todos los Padres y Apoderados, tendrán derecho a conocer el Reglamento Interno de la escuela, informándose  y apoyando la aplicación de las normas de convivencia del alumno.

12.- Todos los padres deberán tener la disposición de participar en las actividades que como institución se organicen, como por ejemplo: aniversarios de la escuela, campañas de beneficencia y otras que se consideren en el marco de la solidaridad.

13.- Derecho a ser recibidos y escuchados por las distintas instancias, para informarse del comportamiento y rendimiento de su pupilo periódicamente, de acuerdo a los horarios previamente estipulados, siguiendo el debido conducto regular, y en términos respetuosos y convenientes.

14.- Los padres serán orientados en relación con la educación de sus hijos a través de talleres  para padres, los cuales se efectuaran tres veces por semana, antes de la reunión de apoderados, con charlas dictadas por especialistas del tema a tratar.

15.- Los padres deberán abstenerse de enviar a sus hijos a la escuela cuando el médico así lo determine.

16.- Los padres o apoderados deberán acudir inmediatamente al llamado de su hijo en caso de  que se enferme u ocurra un accidente durante su permanencia en el colegio.

17.- Se hace notar a los padres y apoderados que una vez matriculado el alumno y entregados los útiles, estos no serán devueltos si no están marcados y serán devueltos solo aquellos materiales que estén sin uso.

TÍTULO V

 

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.

 

ARTICULO 30°: Del procedimiento de Desratización, Sanitización y Desinfección de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero Talamilla Experto Profesional LL/P 277. Revisado por la Rep. Legal

/ Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Erika Cabrera Ortega. Este procedimiento es interno, por tanto, la instruccion se realiza al personal vigente.

ARTICULO 31: De la Certificación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

1.- Como institución somos un ente certificado como un organismo seguro para los alumnos. 2.- Durante todo el año nuestras funcionarias serán capacitadas en:

  • Primeros Auxilios
  • Simulacro contra incendios
  • Ley del Trabajo 744
  • Cuidados de

ARTICULO 32°: Del procedimiento de Accidente Escolar y/o Enfermedades de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr. Cristian Guerrero Talamilla. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Erika Cabrera Ortega.

Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas, respectivamente.

ARTICULO 33°: Todos los alumnos tendrán derecho al Seguro Escolar en caso de accidente y serán atendidos gratuitamente en la posta de urgencia del Hospital. Se entiende por accidente escolar, si este ocurre:

1.- Dentro del establecimiento.

2.- Fuera del establecimiento, siempre y cuando corresponda a una actividad planificada por la escuela o profesor encargado.

3.- Trayecto de la casa – escuela y viceversa. (Artículo 3ª, Ley Nª 16.744)

El profesor del alumno accidentado se responsabilizará de la atención primaria. Entendiéndose por ésta, aplicación de primeros auxilios y/o movilización hasta el Centro de Atención Médica más

cercano. El apoderado será avisado por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (Según consta el Procedimiento de Accidente y/o Enfermedades Escolares) para que acuda al centro asistencial donde esté siendo atendido el alumno.

4.- El establecimiento proporcionará la Declaración de Accidente Escolar.

ARTICULO 34°: Cada sala deberá contar con botiquín que contenga los implementos necesarios para brindar los primeros auxilios, parches, yodo, bialcohol, algodón, gasa. Tijeras, termómetro,  etc. El botiquín tendrá en su puerta la señalética otorgada por el ISL, en su interior tendrá un inventario del botiquín con todos los insumos debidamente detallados y explicada su composición, estará a cargo de la Educadora de la sala.

ARTICULO 35°: Se contara con 02 extintores, uno en el pasillo principal del primer piso y el otro en el comedor del personal del Segundo piso, todos ellos debidamente cargados y certificados.

ARTICULO 36°: En caso de sismo o incendio, cada curso deberá hacer abandono de su sala, al patio señalado con anterioridad en actividad de simulacro. La Zona de Seguridad está  debidamente señalado.

ARTICULO 37°: Cada sala contara con la lista oficial del alumnado con sus respectivas direcciones y teléfonos para contactarse con sus padres.

ARTICULO 38°: Se cuenta con un Plan Integral de seguridad (PISE), el cual se realizara dieciocho veces por año, el cual consistirá en activar la sirena por un período de 30 segundos si es temblor y repetidos toques si es incendio. En un lapso de 10 minutos la Directora y/o Jefe de Brigada del  establecimiento debe cerciorarse si todos están bien y luego se prosigue a desalojar el establecimiento para salir al exterior del recinto. Los alumnos se formaran y las educadoras pasar lista.

Se adjunta el PISE (Plan Integral de Seguridad Escolar).

TÍTULO VI

 

NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

 

DEL MANUAL DE CONVIVENCIA NORMAS GENERALES

ARTICULO 39°: Las políticas, compromisos, derechos, deberes y procedimientos descritos en este Manual de Convivencia deben interpretarse y aplicarse de manera que se hagan efectivos los valores, la filosofía y la misión de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía y, en particular, para

que  se  promuevan  los  principios  de  convivencia  entre  todos  los  miembros  de  la  comunidad

educativa. El Manual de Convivencia es un instrumento que sirve de referencia para lograr los  fines de la institución de una manera efectiva y práctica y al mismo tiempo para garantizar el respeto a los derechos de quienes integran la comunidad educativa.»

ARTICULO 40°: Los objetivos del Manual de convivencia serán:

Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de participación en todo lo relativo a la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía.

Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la institución.

Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión y la justicia en pro del bien común.

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTICULO 41°: Relaciones sociales y respeto mutuo. La comunidad educativa de la institución deberá promover pautas de convivencia que garanticen siempre mutuo respeto, por lo tanto, debemos:

1.- Actuar siempre y en todo lugar de manera cordial y respetuosa.

2.- Evitar poner sobrenombres o apelativos a las personas que de cualquier manera se relacionen con él.

3.- Evitar ofensas de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad educativa.

4.- Evitar el crear y promover actos de indisciplina que generen desorden entre la comunidad.

En caso de que un niño(a) incurra en alguna de las conductas anteriores, la educadora del grado o la Dirección según la trascendencia del comportamiento, adoptarán las acciones pedagógicas que estimen del caso, teniendo en cuenta los valores que orientan la gestión educativa de la Escuela; ésta promoverá mecanismos de solución alternativa de conflictos bajo la iniciativa de los propios niños(a) y de la comunidad educativa en general.

ARTICULO 42°: De la conservación y el buen uso de las instalaciones, los muebles y demás pertenencias de la Escuela y cuidado del medio ambiente. Corresponde a toda la comunidad educativa velar por la conservación, el buen uso de las pertenencias e instalaciones y el cuidado del medio ambiente, fomentando actitudes como:

1.- Arrojar basuras dentro de los basureros.

2.- Mantener limpios los muros, puertas, ventanas de la Escuela.

3.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos (agua, luz, teléfono e Internet). 4.- Cuidar y conservar los jardines de la institución.

5.- No portar ni hacer uso de elementos tóxicos que atenten contra la salud y el medio ambiente o no sean biodegradables.

6.- Dejar limpios y en buen estado los sitios visitados (parques, museos, teatros, etc.).

7.- Manejar adecuadamente el material didáctico y devolverlo colocándolo en el lugar correspondiente.

NORMAS DE INTERACCION; DERECHOS Y DEBERES RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS DOCENTES

ARTICULO 43°: El establecimiento respecto a los docentes deberá:

1.- Dar las garantías como establece el estatuto docente a tratar a los profesores como profesionales de la educación.

2.- Reconocer que cada profesor tiene estabilidad funcionaria.

3.- Reconocer las licencias médicas por el tiempo que sea necesario.

4.- Respetar el derecho de los profesores a ser escuchados por la Dirección del establecimiento en los planteamientos que formulen.

5.- Propiciar instancias de perfeccionamiento profesional.

6.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas como: resoluciones de la unidad educativa con la comunidad, consejo de profesores en lo administrativo.

7.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas de índole técnico-pedagógico.

8.- Dar autonomía profesional en: planteamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, a aplicación de los métodos y técnicas correspondientes, la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas generales.

9.- Garantizar el respeto de su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios y/o degradantes.

10.- Proteger y respetar su libertad conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

11.- Otorgar las facilidades para que los profesores puedan reunirse en el establecimiento para asuntos relacionados con su actividad docente y profesional, previo informe y acuerdo con el equipo directivo.

12.- Dar autonomía en la relación con las familias y los apoderados de sus alumnos.

13.- Dar las facilidades para que los profesores puedan utilizar las instalaciones del  establecimiento con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada

conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional y previa información con el equipo directivo.

14.- Dar las facilidades para que los profesores puedan concretar las entrevistas que crea necesarias con los padres y alumnos(as).

EL DOCENTE RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 44°: El docente, respecto del establecimiento deberá:

1.- Respetar y cumplir el presente reglamento, el proyecto educativo y el carácter propio del establecimiento.

2.- Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del establecimiento que directamente le conciernen o a las que esté convocado oficialmente.

3.- Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la intensidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, alumnos(as) y padres de alumnos(as).

4.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza o sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

5.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

6.- Atender a los padres y/o apoderados en los horarios establecidos o fijar una cita si el caso es urgente.

7.- Informar a los padres sobre el Plan de Estudio y evaluación.

8.- Proponer sugerencias que contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.

9.- Brindar los recursos que estén a su disposición para las actividades programadas.

10.- Informar a los padres y/o apoderados de las actividades que se realizan en la Escuela Especial de Lenguaje con los estudiantes por medio de circulares que se anexaran a la agenda, la cual deberá retornar firmada por el apoderado.

11.- Recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel. 12.- Dar a conocer el Manual de Convivencia para que los padres se  sirvan de él.

13.- El personal docente no se hace responsable de la pérdida de ningún implemento o  pertenencia del estudiante.

14.- Colaborará en la búsqueda y hallazgo de acuerdo a la circunstancia del caso que lo amerite y apelará a la solidaridad del grupo para recuperar lo perdido. Se insiste por ello en que los estudiantes no traigan objetos de valor y sean cuidadosos con sus pertenencias.

15.- Mantener actualizado el Plan de Emergencia de la Escuela.

16.- Ser miembros activos de la institución.

17.- Ser respetado y valorado como ser humano.

18.- Recibir capacitación en el ámbito profesional y personal. 19.- Elaborar y ejecutar cumplidamente el plan de estudio.

20.- Integrar y desarrollar proyectos teniendo en cuenta el P.E.I.

21.- Utilizar diversas estrategias para potenciar el desarrollo y la participación de los estudiantes. 22.- Promover y sostener el interés de los estudiantes en la sala de actividades.

23.- Realizar seguimiento a los procesos de los niños(a). 24.- Ser receptivo y responder a inquietudes.

25.- Atender a los padres en los horarios establecidos.

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 45°: Los alumnos del establecimiento tendrán los siguientes derechos y deberes:

1.- El ejercicio de sus derechos por parte de los niños y niñas del establecimiento implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.- El niño(a) tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

3.- Todo niño(a) tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

4.- Ningún niño(a) podrá ser discriminado.

5.- El niño(a) tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

6.- Todo niño(a) tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

7.- El niño(a) tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.

8.- Recibir educación, formación e instrucción de calidad que le garantice una formación integral de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.

9.- Recibir en caso de emergencia los primeros auxilios por parte de la institución. Si el accidente tiene carácter de grave se ubicará a uno de los padres para informar lo sucedido, mientras la educadora concurrirá al Hospital más cercano ó donde el niño tenga el seguro de accidente escolar.

10.- Recibir medicamentos prescritos por el médico con la respectiva receta. No se administrará ningún medicamento sin receta médica.

11.- Ser escuchado.

12.- Como forma de generar identidad propia, la Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane cuenta con un uniforme que consta de: un delantal o cotona, un buzo, polera, short o calzas (todos ellos con los colores institucionales) y una agenda de comunicaciones, de uso obligatorio.

DE LOS PADRES

ARTÍCULO 46°: Serán derechos y deberes de los padres y/o apoderados los siguientes:

1.- Conocer a principio de curso, los criterios generales de evaluación mínimos exigibles, criterios de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto curricular del establecimiento.

2.- Conocer el proyecto educativo del establecimiento.

3.- Elegir cuando sus hijos son menores de edad la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

4.- Como parte de la comunidad educativa que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de dicha comunidad.

5.- Como parte de la comunidad educativa que se respeten sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.

6.- Mantener una comunicación fluida con el profesorado de sus hijos, requiriendo información de los mismos sobre su actividad académica y estadía en el establecimiento, respetando los horarios destinados a tal fin.

7.- Recibir información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud general en el establecimiento, mediante informes o boletines de evaluación, carta personal o comunicación telefónica, cuando corresponda.

8.- Participar en el Consejo Escolar del establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.

9.- Manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a sus hijos, por escrito y de manera fundamentada.

10.- Reunirse en el establecimiento para actividades que puedan tener relación con la educación o formación de sus hijos o con la actividad general del establecimiento, siempre previa notificación y acuerdo con la Dirección.

11.- Los padres tendrán derecho a disponer de un local adecuado para el desarrollo de las funciones que le son propias; así mismo tendrán derecho a la utilización de los bienes materiales e instalaciones del establecimiento, previo acuerdo con Dirección.

12.- Como miembros de la comunidad educativa deberán aceptar y cumplir el presente reglamento.

13.- Respetar la integridad física y moral, así como también la dignidad personal  de  todos  los miembros de la comunidad educativa, no pudiendo hacer objeto a ninguno  de  ellos  de  tratos vejatorios y/o degradables. En el evento de comprobarse  que  un  padre,  madre,  apoderado  o familiar de ellos ha maltratado verbal o físicamente a algún miembro de la comunidad escolar sea    en dependencias del establecimiento o fuera de él, se fijará día y hora para sostener una reunión   con el adulto responsable y se exigirá el cambio de apoderado titular. Lo anterior es sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes a Carabineros de Chile y Superintendencia de Educación. 14.- Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de participación en todo lo relativo a la Escuela  Fantasía.

15.- Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la institución.

16.- Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión y la justicia en pro del bien común.

1.- ÁMBITO DISCIPLINARIO

1.- Solicitar el informe evaluativo en las fechas y horas establecidas para ello; acudir oportunamente a todas y cada una de las citaciones hechas por las educadoras y/o directora.

2.- Dar aviso oportuno para retirar los niños(a) en horarios diferentes a los establecidos, en caso de citas médicas u otras circunstancias.

3.- Cuando sean retirados por un tercero, los padres deben informar a la Escuela la identidad de  éste, quién deberá identificarse con la cedula de identidad. Toda persona que recoge al niño(a) debe encontrarse en condiciones adecuadas para desplazarse de manera segura con el menor a su cargo en caso contrario, la Escuela podrá tomar las medidas razonables que estime del caso para garantizar la integridad del niño(a). No obstante, el apoderado al momento de la matrícula determina  3 personas autorizadas para el retiro del alumno aparte del mismo apoderado, esto quedará reflejado en la ficha de matrícula con su respectivo rut y fotocopia de la cédula de identidad.

5.- Cumplir con los horarios establecidos para el ingreso y salida de los niño(a)s:

  1. Jornada mañana: 09:00 a 12:30 o 09:00 a 13:15          Jornada Tarde: 14:00 a 17:30 o  14:00 a 18:15 horas.
  2. Después de esta hora los niños no podrán ingresar a la sala hasta que la educadora del nivel salga a buscarlos, deberán esperar junto a sus padres o del adulto que los acompaña.

6.- Enviar al niño(a) sin enfermedades (gripes, alergias, virales y o eruptivas) entre otras, ya que se

atenta contra su bienestar y el de los demás, generando un riesgo de epidemia. El niño(a) deberá presentar el alta médica el mismo día que se reintegre a clases.

7.- Recoger lo más pronto posible al niño cuando la Escuela comunique su estado de enfermedad; remitirlo al pediatra y enviar el certificado médico en caso de licencia.

8.- Inculcar el sentido de responsabilidad respecto al cuidado que deben tener con sus objetos personales. Cada niño(a) es responsable del cuidado de sus útiles, uniformes, textos, etc., deberán estar marcados con el nombre completo. No se deberá portar artículos de valor dentro de la Escuela. 9.- Devolver a la educadora del grupo cualquier objeto, libros, útiles o ropa que lleven a casa y no sea de su propiedad.

10.- Responder por el pago de los daños voluntarios e involuntarios en la sede o equipos de la Escuela (pérdida de balones, daños en paredes, puertas, rotura de vidrios).

11.- Dar a conocer quejas o sugerencias utilizando los conductos regulares con el debido respeto.

12.- Colaborar con la seguridad de los estudiantes dentro de la institución, (informar cuando sale de la Escuela para que un adulto asegure la puerta).

13.- No interrumpir la jornada escolar con visitas y llamadas telefónicas para los niños(a). El uso del teléfono celular queda prohibido durante la jornada de clases.

14.- Utilizar de manera adecuada y ética la información que se refiera a padres o personal de la Escuela tales como teléfonos, direcciones, correos electrónicos, entre otros.

15.- La Escuela entregará al niño(a) a sus padres o personas recomendadas salvo una decisión contraria de la autoridad competente.

2.- AMBITO ADMINISTRATIVO

1.- Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación y consecución de material didáctico.

2.- Mantener los datos personales actualizados; teléfonos, celulares, dirección particular, e-mail.

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS

ARTICULO 47°: En lo que respecta específicamente al aspecto conductual del alumno, esta estará regulada por medio de una estratificación de las faltas con una medida disciplinaria acorde al nivel de gravedad de la acción cometida.

I.- FALTAS

1.- Faltas Leves:

  1. Comportamiento: Pararse o salir de la sala de clases sin permiso, comer en la sala cuando no corresponda a la hora de la colación, importunar a un compañero mientras se esté trabajando.
  1. Responsabilidad: Incumplimiento de deberes escolares, no formarse; no entonar el himno Nacional con
  2. Medidas Disciplinarias:
  • Reprender
  • Comunicación al
  • Citar al

2.- Faltas Medianas:

  1. Comportamiento:
    • Tirar piedras o pelear en la sala de clases o
    • En el comedor: no mantener una conducta adecuada, como por ejemplo; botar y tirar la comida, destruir mobiliario, molestar a otros
    • Decir palabras groserías o garabatos
    • Agredir verbalmente o insultar a un compañero.
  2. Responsabilidad:
    • No obedecer instrucciones dadas (esta falta estará directamente relacionada con el nivel de comprensión de cada alumno).
    • Deteriorar mobiliario o material del establecimiento en forma
    • Tener mal comportamiento en el baño, jugar con agua, mojar a un compañero, tapar los

w.c. con objetos extraños.

  1. Medidas Disciplinarias:
  • Incitar a la autor reflexión.
  • Conversación sobre la falta a fin de proponer
  • Comunicar por escrito al
  • Citar al apoderado para que tome conocimiento de la falta de su

3.- Faltas Graves:

  1. Comportamiento:
    • Agredir físicamente a un compañero.
    • Actuar abusivamente con compañeros más débiles o con mayores dificultades (amenazar, quitar objetos, otras).
    • Sustraer objetos o dinero perteneciente a algún miembro de la Unidad Educativa (niño o adulto), o algún material o implemento del establecimiento en forma
    • Faltar el respeto a algún funcionario del establecimiento (verbal y/o físicamente).
  2. Medidas Disciplinarias:
    • Citar al apoderado para plantearle las medidas a tomar en
Observaciones: Cabe señalar, que las medidas disciplinarias, están estratificadas según la gravedad y sistematicidad de la falta, por lo tanto la Educadora aplicará lo que corresponda según la pauta del reglamento. Ante el caso de un alumno que presente reiteradas faltas leves o medianas, se crearán estímulos de confianza y autoestima, asignándole cargos o roles tendiente a modificar su conducta (Refuerzo social delegando responsabilidades). Además en la resolución de conflictos con los alumnos, se utilizarán técnicas tales como la mediación o negociación. Cabe señalar que ante la evaluación de una falta es válido primeramente escuchar al niño(a) y a su apoderado antes de determinar la sanción correspondiente.
  • Derivar al alumno a algún especialista para la problemática

TÍTULO VIII

PROTOCOLOS

 

Los protocolos son un conjunto de reglas y pasos a seguir,  los cuales  se deben considerar en determinadas situaciones para llevar a cabo el plan de acción(que será el seguimiento y la resolución), estos protocolos debe formar parte del reglamento interno y ser complementado con políticas  de promoción de la convivencia escolar y la prevención de cualquier tipo de violencia física o psicológica, agresiones y hostigamientos, estos  deben ser  incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares.

Nuestro establecimiento entrega a los padres y/o apoderados los siguientes protocolos firmando recibido al momento de la matricula:

 

 

1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AGRESIÓN FÍSICA O VERBAL POR PARTE DE UN ALUMNO/A   A OTRO O DEL APODERADO

 

  • Procedimiento en caso de algún conflicto en los diferentes estamentos

Se da aviso inmediatamente a la encargada de convivencia escolar, quien realizará un Plan de  Acción  que contiene los siguientes puntos:

  • Se da aviso a la Coordinadora de Convivencia Escolar
  • Se deja por escrito el registro del incidente
  • Se cita a entrevista al apoderado con la Coordinadora de Convivencia Escolar
  • Se realiza un seguimiento

Medidas y sanciones disciplinarias

 

Criterio de aplicación: Toda sanción o medida debe tener claramente un carácter formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida

1.-La edad del niño/a

2.-La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión

3.-Observación de conducta anterior

 

 

ESTAMENTO ALUMNO/A

  • Conversación con el alumno/a
  • Compromiso verbal del cambio de conducta
  • Comunicación al apoderado
  • Entrevista al apoderado con la Directora de Convivencia Escolar dejando escrito compromiso por parte del apoderado
  • Seguimiento del caso por la Profesora del nivel y encargada de Convivencia Escolar

 

ESTAMENTO PADRES Y APODERADOS

  • Conversación con el apoderado
  • Entrevista con la Coordinadora de Convivencia Escolar
  • Entrevista con la Directora
  • Compromiso por escrito por parte del apoderado
  • Comité escolar pide cambio de apoderado

2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYING

Características generales del Bullying

1.- Debe existir una víctima indefensa atacado por un agresor que abusa o por un grupo de abusadores

2.-Debe existir una desigualdad de poder ”desequilibrio de fuerzas ”entre el más fuerte y el más débil

3.-La acción agresiva tiene que ser repetida. Tiene que suceder en un periodo largo de tiempo y de forma recurrente. la agresión supone un dolor no solo en el momento del ataque si no de forma sostenida, ya que crea la expectativa de la victima de poder ser blanco de futuros ataques

4.- El objetivo de la intimidación suele ser un solo alumno/a aunque también pueden ser varios pero este caso se da con mucho menos frecuencia

 

Es importante tomar en cuenta lo siguiente en el área Pre-Escolar

La identificación del bullying pre-escolar puede ser compleja. Es común que los niños peleen, recordar que tienen la misma edad y los mismos intereses. De hecho, es una forma en la cual puede aprender habilidades sociales como el compromiso, la conversación, la negociación y las disculpas, por esto que  no podemos asegurar que es bullying a esta edad, pero si estar atentos para poder ser un mediador a través de resolución pacífica de los conflictos.

Según los expertos, los niños antes de los tres años no tienen la habilidad cognitiva de sentir empatía. Por lo tanto, cuando hacen que otro niño sufra, es porque no se dan cuenta de lo que están haciendo. Sin embargo, esto cambia alrededor de los 4 años por que el niño/a ya relaciona lo bueno con lo malo.   El bullying puede ser verbal (insultos), físico (golpe) o relacional (exclusión social).

Tipos de bullying más comunes en la edad preescolar

  • Verbal: suelen ser insultos y sobre nombres, hablar mal de alguien
  • Psicológico: son acciones encaminadas a minar la autoestima del individuo y fomentar su sensación de inseguridad, temor y miedo
  • Físico: empujones, patadas, puñetazo, agresiones con objetos, rasguños y mordeduras

 

 

Características de las “ víctimas del bullying”

Las víctimas son vulnerables. Aquellos que tienen un problema o defecto físico, poseen rasgos indígenas, bajo rendimiento, piensan diferentes a la mayoría o vienen entre otros.

Victimas pasivas

Aislados, con pocos o ningún amigo, parecen débiles y vulnerables, inseguros o con baja autoestima. Por lo general no piden ayuda

Victima activas

Inquietos, impulsivos y provocadores. Son muy impopulares, responden en forma agresiva cuando son atacados.

Características de los agresores

  • Eligen compañeros /débiles e indefensos como objeto de sus agresiones
  • Intimidan, agreden, ridiculizan a sus víctimas y dañan sus pertenencias
  • Ejercen influencias negativas en los demás compañeros incitándolos a agredir

Procedimiento para la investigación del bullying

1.- Se conoce la situación.

2.- Se decepciona  la posible denuncia. Deben dirigirse  a una autoridad del establecimiento, puede ser de forma verbal o escrita.

3.- Se garantiza protección a la posible víctima.

4.- Se informa de inmediato a la coordinadora de Convivencia Escolar y  Directora.

5.- La coordinadora  de  Convivencia  Escolar tiene la obligación de  investigar la situación preliminar.

6.- La coordinadora de Convivencia Escolar citará a una entrevista a la presunta víctima y al  apoderado.

7.- La coordinadora de convivencia escolar,  profesora  jefe  se reúne y coordinan estrategias para establecer tentativamente la gravedad de la denuncia.

8.- Se recopila la información.

9.-La coordinadora  de Convivencia Escolar, Profesor Jefe y Directora  cita al posible victimario junto al apoderado, se  escucha la versión de los hechos y se realiza compromisos   dejando por escrito en el libro de convivencia escolar, registro de atención de apoderado y hoja de vida del alumno/a.

10.- se realiza un seguimiento.

3.- PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ABUSO SEXUAL

ORGANIGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL

4.- PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN EL ORGANIGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL:

A.- La Coordinadora de Convivencia Escolar reúne antecedentes generales que permitan contextualizar la situación; revisa el Libro de Clases, entrevista al profesor jefe u otro actor relevante y se comunica con la familia. Si la situación lo requiere, realiza una entrevista preliminar con el niño(a). Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados.

B.- En el caso que se trate de UNA CERTEZA; Si existen lesiones se debe informar a la familia. El encargado traslada en forma inmediata al niño/a  al centro asistencial más cercano para que sea examinado.

IMPORTANTE; actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada.

C.- En el punto PONER EN ANTECEDENTES A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA;

  • REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN (Efectuado dentro de las 48 horas siguientes, siempre y cuando la familia no garantice la protección y cuidado del niño(a)).
  • DENUNCIA (Efectuada obligatoriamente por el director, coordinadora de convivencia escolar y Profesor ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. A falta de estos actores cualquier persona puede denunciar, dentro de las 24 primeras 24 horas).

5.- Al estar enfrentado ante situaciones o actos de maltrato y abuso sexual los procedimientos a seguir son:

A.- Procedimiento a seguir en caso de maltrato y abuso infantil al INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

  1. En caso de que se conozca una denuncia o se tome conocimiento directo de los hechos cualquier funcionario de la institución que tenga conciencia de lo susedido debe ponerlo en conocimento a la coordinadora de convivencia escolar y a su vez este del Director(a) del establecimiento con un respaldo de la información. Al mismo tiempo el Director(a)  debe comunicarse a la brevedad con la Familia del niño o niña. Por consiguiente el director(a) debe hacer la denuncia antes de 24 horas.
  2. El director(a) deberá informar a la Superintendencia de Educación, según la gravedad del hecho se podrá realizar una separación posible o eventual del responsable de sus funciones con los niños o niñas.
  3. Se debe concurrir con el o la menor directamente al servicio de urgencia más cercano, Hospital o Consultorio, en caso de que se detecten señales claras de agresión fisica o sexual.
  4. Paralelo a estos procedimiento el director(a) del establecimiento deberá poner el hecho en conocimiento de Crabineros de Chile. Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Tribunales de Justicia. Cuando los antecedentes den evidencia notoriamente de que existe un abuso o maltrato infantil por existir signos evidente en el o la menor se debe denunciar sin no más tramite los hechos a algunas de las instituciones ya señaladas.

Esta denuncia puede ser por escrita o verbal, en la que se relate detalladamente los hechos. La copia de la denuncia debera adjuntarse al sumario.

  1. Se realizará un sumario interno con todos los antecedentes reunidos, respecto del funcionario(a) acusado, con el objeto de transparentar la atención de los educandos y brindar una intachable seguridad a nuestros niños y niñas.

 

 

B.- Procedimiento a seguir en caso de maltrato y abuso infantil FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

  1. Apenas se conozca una denuncia o se tome en conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionaria de la escuela deberá poner en conocimiento la coordinadora de convivencia escolar y/o Director(a) del establecimiento.
  2. El director(a) deberá informar a la Superintendencia de Educación y paralelamente entrevistar a la familia.
  3. Realizar denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia.
  4. Se debe concurrir con el o la menor directamente al servicio de urgencia más cercano, Hospital o Consultorio, en caso de que se detecten señales claras de agresión fisica o sexual.

6.- INDICACIONES GENERALES

Ante cualquier hecho de esta magnitud se debe poner en conocimiento de las autoridades policiales, salud o justicia, ya que son ellos los encargados de investigar, debiendo ir inmediatamente con el menor al servicio de urgencia más cercano este puede ser Hospital o Consultorio, en el caso de que se evidencien señales claras de agresiones fisicas o sexuales no se debe realizar aseo genital anal al menor ni manipular su vestimenta, con el fin de determinar la identidad del agresor. Existe una obligación de asistir a las citaciones cuando estas son realizadas por la Fiscalía Local del Ministerio Público, Juzgado de Garantía y/o Tribunal Oral en lo Penal. El establecimiento tiene la obligación de facilitar la asistencia de sus funcionarios(as) a las citaciones para una posible declaración.

Para realizar una denuncia existen diversas instancia que pueden prestar ayuda:

  • 800 220 040 Ministerio de Justicia
  • 800 730 800 SENAME
  • Concurrir a la Unidad policial, servicio de Salud más cercano, al Ministerio Público, Servicio Medico Legal o a Tribunales de Justicia.

 “Los equipos profesionales de la escuela no  deben hacerse cargo del problema, sino sólo insistir en la necesidad de ayuda y/o protección del niño/a, es fundamental contactar a un adulto protector en la red inmediata donde se crea que puedan ayudar al niño o niña y su familia”.

Apoyo Psico-Social

ARTICULO 48°: Con el fin de contribuir a resolver los problemas Psico-sociales en los niños y adultos de nuestra comunidad educativa, se cuenta con una psicóloga particular, quien periódicamente dicta charlas (Escuela para Padres) con la finalidad de establecer un nexo entre familias e instituciones de apoyo, tales como:

1.- Coanil

2.- Coaniquem

3.- Municipalidad

4.- Programas (Puente, Chile-Solidario, Sub. De Cesantía, etc.) 5.- Sename

 

ARTICULO 49°: Con el fin de que la comunidad escolar de la Escuela Especial de Lenguaje Lord Cochrane participe, conozca y desarrolle en los niños y niñas la conciencia social es que tendremos una constante relación con los siguientes agentes externos que colaboran con nuestra institución:

1.- Obras de beneficencia, materializadas en apadrinar como institución a iglesias del sector. 2.- Incentivar en la realización de comedores abiertos a los niños y niñas de escasos recursos.

3.- Participación en la campaña de Coaniquem.

4.- Participación activa en campañas a favor del Hogar de Cristo de Belloto Sur.

TÍTULO IX

 

REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

 

ARTICULO 50°

Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía.

ARTICULO 51°

El Centro General de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:

  1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativa de la familia.
  2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada
  3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los
  4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del
  5. Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y Agentes comunitarios en las labores   del   establecimiento   cuando   corresponda,   participar   en   todos aquellos

programas  de  progreso  social  que  obran  en  beneficio  de  la educación, protección                                                                                                                                      y desarrollo de la niñez y de la juventud.

  1. Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los
  2. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
  3. Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su

ARTICULO 52°

  • El domicilio de este centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Quilpué, Provincia Marga-Marga Región
  • La duración será indefinida y el numero de sus socios

ARTICULO 53°

Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Especial de Lenguaje Fantasía podrán ser de tres clases: activos, cooperadores  y honorarios.

ARTICULO 54°

Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados el Padre o la madre, o en su defecto el tutor cuidador, qué tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Escuela Especial de Lenguaje Fantasía, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

ARTICULO 55°

Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.

ARTICULO 56°

Serán socios honorario, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o Del centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO OCTAVO Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la
  2. Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus
  3. Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo solo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión a asamblea, o por uno de ellos, ha voluntad de ambos, si los dos tuvieran la calidad de asistentes. En el evento que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual actuara.

ARTICULO 57°

Son obligaciones de los socios activos:

  1. Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
  2. Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les
  3. Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados
  4. Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y

ARTICULO 58°

En el evento de no cumplir con sus obligaciones

Los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas atendiendo a lo siguiente:

  1. Faltas leves, con amonestación verbal o
  2. Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos.
  3. Actos graves que comprometen el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta Si el afectado fuese un director, este acuerdo

será adoptado en una reunión de Directorio con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada acompañando copia de los ascendentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presento la reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la  Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre,  la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.

ARTICULO 59°

La calidad del socio activo se pierde:

  1. Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento
  2. Por renuncia

ARTICULO 60°

La calidad del socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en el caso de las personas naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio y por renuncia .La de socio cooperador además por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivas, sin perjuicio que si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones no económicas y  obligaciones a que se hubiere comprometido.

TÍTULO X

 

REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR

 

ARTICULO 61°: La constitución, funcionamiento y facultades del consejo escolar (en adelante Consejo) de la Escuela de Lenguaje Lord Cochrane se regirá por las normas contenidas en la Ley N°19.979.

ARTICULO 62°: El Consejo será un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo.

ARTICULO 63°: El consejo escolar estará integrado por: 1.- Director/a del establecimiento, quién lo presidirá.

2.- El sostenedor, quién en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor designará a un representante, previo pacto por escrito.

3.- El presidente del Centro General de Padres y Apoderados.

La elección del representante de los docentes se hace en función del rol de UTP que desempeña actualmente en el establecimiento.

4.- Un representante de los apoderados elegido por los padres y/o apoderados de la institución. ARTICULO 64°: El Director(a) en su calidad de presidente(a) del mismo a petición de cualquier miembro del consejo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo podrá hacerlo por iniciativa propia. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido.

ARTICULO 65°: El Consejo será informado en las siguientes materias:

1.- Los logros de aprendizaje de los alumnos. El director/a del establecimiento deberá informar a lo menos semestralmente, acerca de los rendimientos y/o mediciones de la calidad de la educación impartida por la institución (Observación de conductas, evaluación diagnóstica y evaluación trimestral).

2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley N°18.962 y del D.F.L N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director al Consejo en la primera reunión posterior a la visita. 3.- Resultados de concursos para docentes, administrativos y directivos.

4.- Actividades extraprogramáticas calendarizadas para el año: Día de la madre, Día del alumno, Día del profesor, Aniversario del establecimiento.

5.- Se presentará el proyecto de mejora en infraestructura, mobiliario y materiales, dando cuenta  de las necesidades y el cumplimiento de éstas durante el período establecido.

6.- Calendarización de las efemérides a celebrar durante el periodo lectivo. 7.- Unidades didácticas que se trabajarán durante el periodo escolar.

8.- Calendarización de las visitas pedagógicas a terreno, informando lugar, fecha, motivo, etc.

9.- Actividades Pedagógicas: Glorias navales, Día del carabinero, Fiestas Patrias, Descubrimiento de América, Salidas a pedagógicas a terreno.

10.- El establecimiento es de una enseñanza subvencionada, es decir, una educación gratuita, por lo tanto los  ingresos no se darán a conocer.

ARTICULO 66°: El consejo será consultado en las siguientes áreas:

1.- Proyecto Educativo Institucional, aportando iniciativas y/o estrategias de vinculación del establecimiento con la comunidad que lo rodea.

2.- Programación anual y actividades extracurriculares, las cuáles irán en directo  beneficio  y mejora del establecimiento y sus miembros.

3.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a) anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

4.- Metas del Establecimiento y Proyectos de Mejoramiento propuestos, evaluando periódicamente tanto la visión como la misión del establecimiento, aportando iniciativas de mejora, realizar análisis FODA acerca de la gestión interna y externa del establecimiento y del mismo Consejo Escolar.

5.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.

6.- Igualmente el sostenedor podrá someter a la consideración del Consejo Escolar los temas que estime convenientes  por su trascendencia.

7.- Será obligación del Director(a) remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas al mismo.

ARTICULO 67°:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley N° 19.979, el pleno del Consejo Escolar deberá sesionar, al menos, 4 veces en el año, los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre. Durante estos meses se informará al cuerpo docente y a la comunidad escolar, además de las evaluaciones correspondientes al Plan General y sus respectivos resultados en función del cumplimiento de los objetivos propuestos. También se darán a conocer los resultados obtenidos en la evaluación semestral y anual por parte de la educadora de párvulos, quien evaluará los objetivos trabajados y los que se plantearán para el próximo semestre.

2.- Podrán  también convocarse en Pleno extraordinario.

  1. A iniciativa del
  2. Siempre que lo solicite un tercio de sus

3.- Para que la constitución del pleno del consejo escolar sea válida a efectos de celebración de sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno, al menos, de sus miembros entre los que deberán encontrarse el presidente y el sostenedor.

4.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría absolutas de los asistentes. El resultado de la votación quedara  reflejado en el informe o propuestas correspondientes.

ARTICULO 68°:

  1. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Ley19.979, es un órgano consultivo, así como de participación de la comunidad educativa del establecimiento
  2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá ejercer las funciones que la ley y el reglamento le
  3. El sostenedor en la primera sesión de cada año otorgara al consejo facultades de carácter informativo, consultivo y
  4. El sostenedor es quien establece las bases del funcionamiento del Consejo escolar a fin de mantener el ámbito de las atribuciones propias de cada estamento, conforme a

ARTICULO 69°: Estructura y Funcionamiento.

Corresponde al Presidenta del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones: 1.- Dirigir las actividades del Consejo y representarlo

2.- Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates del Consejo reunido en Pleno

3.- Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.

4.- Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos. 5.- Aprobar el calendario de reuniones.

6.- Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo así como los informes y propuestas que este realice.

7.- Visar las  actas y certificaciones de los acuerdos.

8.- Designar un secretario de actas de las sesiones del Consejo.

ARTICULO 96°: El Sostenedor en la primera sesión comunicará al Consejo sobre sus facultades decisorias en materias o asuntos que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación brindada por el establecimiento. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada.

En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de la voluntad.

 

 

ARTICULO 70°: El consejo quedará constituido en el mes de Marzo y realizará su primera sesión en el mes de Abril.

TÍTULO XI

REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

 ARTICULO 71°:

1.- Tener trastorno primario de lenguaje, acreditado por profesional médico.

2.- El ingreso será determinado por una evaluación del TEL realizada por fonoaudiólogo con registro MINEDUC.

3.- El diagnóstico TEL se clasifica en Expresivo y Mixto

3.- Ingreso durante el transcurso del primer semestre hasta el 31 de Agosto del año en curso.

2.- Las edades de ingreso son entre 3 y 5 años 11 meses. Nivel medio mayor: 03 años a 03 años 11 meses.

Primer Nivel de Transición: 04 años a 04 años 11 meses. Segundo Nivel de Transición: 05 años a 05 años 11 meses. 3.- Nuestra escuela no recibe alumnos de edad de excepción.

ARTICULO 99°:

Documentación:

1.- Certificado de Nacimiento 2.- Ficha de Matricula

3.- Formulario Único de Ingreso

4.- Carta información a los padres con síntesis de diagnostico 4.- Valoración de salud

5.- Anamnesis

6.- Autorización para Evaluación y Reevaluación Fonoaudiológica Apoderado

7.- Informe Fonoaudiológico, considerando en esto las pruebas estandarizadas (TECAL, TEPROSIF-R y SCREENING TEST)

8.- Informe pedagógico

9.- Evaluación pedagógica

10.- Acuse de recibo del Reglamento Interno. 11.- Tomar conocimiento del PEI.

ARTICULO 72°:

Evaluaciones:

Se realizarán evaluaciones anuales:

1.- Evaluación de ingreso Fonoaudiológica: Se debe aplicar las pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38 del Decreto N° 170/09. Los resultados y decisiones que se determinen a partir de esta evaluación deben quedar registrados en un informe Fonoaudiológico presentado por el especialista

  • Reevaluación fonoaudiológica: Para los estudiantes que concluyen el año escolar se realizara una reevaluación para  ver si necesitan continuar en la escuela especial de lenguaje o  no, al respecto será necesario aplicar una evaluación Fonoaudiológica que señale la evolución del TEL con los apoyos especializados. La información resultante debe registrarse en un informe Fonoaudiológico
  • Evaluación pedagógica de ingreso: Efectuada por una profesora de educación diferencial, que incorpore antecedentes del estudiante y de su contexto. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte de la

4.- Evaluaciones trimestrales (Plan Específico): La Fonoaudióloga y educadora diferencial realizan un informe trimestral dando a conocer a los apoderados el avance y desarrollo que han tenido los alumnos durante cada trimestre, esto se hace a través de la observación, aplicación de pruebas de libre elección y el trabajo realizado por los alumnos.

5.- Evaluación semestral (Plan Común): La educadora diferencial entrega contenidos  académicos durante todo el año escolar, estos son evaluados por una prueba informal y observación directa. Se realiza un informe semestral el cual está basado en las Bases Curriculares de Educación Parvularia.

ARTICULO 73°:

Certificados de Egreso o Informes de personalidad:

Nuestra escuela extenderá estos certificados a los alumnos que hayan tenido asistencia regular que hayan finalizado el año escolar o hayan egresado por haber alcanzado un nivel lingüístico acorde a edad cronológica.

ARTICULO 74°:

Matrícula:

Los niños que continúen en nuestra institución de un año para otro, deben ser matriculados en el mes de Diciembre con el fin de asegurar su vacante para el año siguiente, ya que en el mes de Noviembre los niños son revaluados por la especialista (fonoaudióloga) para definir si necesita continuar en la escuela especial de lenguaje o no.

ARTICULO 75°:

Retiro del alumno:

El niño o niña podrá ser retirado del establecimiento, por la o las personas que el apoderado haya estipulado en la libreta de comunicaciones y en la ficha de personas autorizadas para retiro de alumnos. En caso de emergencia los padres deberán avisar por escrito o telefónicamente cualquier cambio suscitado.

ARTICULO 76°:

Del Egreso:

1.- Debe ser consensuado por fonoaudióloga, profesor especialista y UTP (Gabinete Técnico) 2.- Egreso anual.

3.- La superación del TEL debe estar reflejado en el rendimiento escolar

4.- El egreso debe ser documentado por un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar junto con una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.

5.- El informe debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas a futuro.

El niño o niña podrá ser dado de alta una vez superado su trastorno específico del lenguaje, el que será determinado por la o las personas que hayan realizado su diagnóstico el que se estipuló en la ficha de ingreso. En caso de alguna anomalía, mantención o deterioro en el trastorno de lenguaje los padres deberán autorizar una reevaluación diagnóstica con un profesional médico y reevaluación fonoaudiológica. En caso que el niño deba ser retirado antes de la totalidad de tratamiento, los padres deberán dejar una constancia escrita y debidamente firmada en la  Dirección de la escuela.

TÍTULO XII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE FANTASÍA

El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 2018, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido modificaciones en las leyes que lo regulan.

ÚLTIMA MODIFICACIÓN: NOVIEMBRE 2017

DISTRIBUCIÓN:

Secretaría Ministerial de Educación. Comunidad Escolar;

Apoderados, alumnos y trabajadores.
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